Presidente objetó parcialmente el proyecto de Registro de Violadores
Con una objeción parcial por razones de inconstitucionalidad y veto parcial al proyecto de Ley Orgánica de Registro Ecuatoriano de violadores, abusadores y agresores sexuales de niñas, niños y adolescentes (Revaas), el presidente de la República, Lenín Moreno, lo remitió la noche del jueves 31 de octubre de 2019 a la Asamblea Nacional.
Según el documento, fueron objetados por insconstitucionalidad los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, disposición general, disposiciones reformatorias y disposiciones transitorias. Además, veta parcialmente el artículo 8 del proyecto Revaas.
El informe del Ejecutivo causó malestar en la ponente del proyecto, Lourdes Cuesta, quien luego del feriado analizarán las observaciones.
El documento -aprobado por 110 legisladores- plantea que los nombres de violadores de niños sean registrados para que no puedan laborar en lugares que estén en contacto con niños (escuelas, guarderías, conductores de buses escolares, etc.).
La nómina será manejada por el Ministerio de Gobierno en donde conste la información del Consejo de la Judicatura y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI), para que consten los ciudadanos que hayan sido condenados por delitos en contra de la integridad sexual de los menores.
La propuesta aprobada establece que quien se encuentra en el registro quedará inhabilitado para relacionarse de manera directa en espacios con actividades relacionados con los niños, niñas y adolescentes.
El proyecto de norma fue aprobado el 1 de octubre de 2019 y se entregó al Ejecutivo al día siguiente. El plazo de 30 días para la entrega de las observaciones vencía este jueves, sin embargo, las envió antes de la fecha prevista.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno tiene un plazo de 30 días para tramitar las observaciones, antes de ser enviado al Registro Oficial. Según la norma, para allanarse requieren 70 votos en el Pleno, mientras que para ratificarse necesita de 91. (I)