18 meses de prisión para un hombre que contactó por redes sociales a menores, con fines sexuales
El ciudadano Javier A. F. fue sentenciado por el delito de contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos, usando una identidad diferente a la suya, en la red social Facebook.
La mañana del viernes 21 de junio, la fiscal Susana Llumiquinga –en su intervención– sustentó la investigación con pruebas documentales y periciales, como la denuncia presentada, reconocimiento de los hechos, informe de existencia física de la evidencia, informes psicológicos de las víctimas, conversaciones en “Facebook Messenger” extraídas por la Policía Especializada en Delitos Informáticos, denuncias de las madres de las menores, entre otras.
Estas pruebas determinaron la responsabilidad penal del sentenciado. Una vez evacuadas la pruebas, el Juez de Garantías Penales de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Baños, declaró culpable a Javier A. F., como responsable directo del delito de contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos.
El hombre fue sentenciado a 18 meses de cárcel, debido a que se acogió al procedimiento abreviado. También se le ordenó el pago de una multa de cuatro salarios básicos unificados y el valor de $ 1.200 como reparación integral a cada una de las víctimas.
LOS HECHOS
Según las investigaciones, el sentenciado empezó con esta actividad ilegal en agosto de 2018. Javier A. F. creó una cuenta falsa de Facebook fingiendo ser mujer, para escribir a las víctimas (tres menores de edad, de 11, 15 y 16 años) con mensajes de índole sexual, para posteriormente revelar que es de sexo masculino.
Ya creada la conexión, propuso a las víctimas enviarles fotografías de sus partes intimas, a cambio de dinero y regalos. Las madres de las víctimas encontraron fotografías y mensajes comprometedores en los teléfonos celulares de sus hijas y procedieron a denunciar el hecho.
La Fiscalía indicó que las tres denuncias fueron presentadas indistintamente, sin que ninguna tenga relación con la otra: la primera, en octubre de 2018; la segunda, en noviembre de 2018; y, la tercera, en abril de 2019.
En el trascurso de la investigación, la Policía Especializada en Delitos Informáticos identificó el URL de un computador y la ubicación del teléfono desde donde se enviaron los mensajes, ubicando al acusado en el cantón Baños, provincia de Tungurahua.
Con la orden del juez se procedió con el allanamiento respectivo y detención del victimario, quien –al darse cuenta de la presencia policial– arrojó su teléfono celular en el inodoro del departamento, intentado ocultar la evidencia.
DATOS
El delito de contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos está tipificado en el artículo 173 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que determina una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En este caso se acogió el procedimiento abreviado, tipificado en el artículo 636, numeral 3, del mismo cuerpo legal, aplicando una rebaja menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. Además, el agravante del artículo 47, numeral 5, ya que el delito fue en contra de varios menores de edad. (I)