Caso Juliana Campoverde: Corte inadmitió el recurso de casación pedido por el pastor Carrillo
El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de casación solicitado por
Jonathan Carrillo Sánchez, condenado por el asesinato de la joven Juliana Campoverde (foto).
Así lo informó este lunes 16 de noviembre, la Fiscalía General del Estado, a través de su cuenta de
Twitter.
En 2019, el pastor evangélivco fue sentenciado por secuestro extorsivo con resultado de muerte
de la joven. El 17 de julio, la Jueza Sara Costales, presidenta del Tribunal de Garantías Penales,
dicta 25 años de prisión contra Jonathan Carrillo. Dentro del plazo permitido, el pastor apeló la
sentencia hasta la Corte Provincial de Pichincha.
#URGENTE | Tribunal Penal de la @CorteNacional inadmite recurso de casación solicitado por Jonathan Carrillo Sánchez, condenado por el secuestro extorsivo con resultado de muerte de Juliana Campoverde: la sentencia debe ejecutoriarse. #FiscalíaConLasVíctimas pic.twitter.com/glwa3YWOa3
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) November 16, 2020
En junio de 2020, la Corte Provincial rechazó el recurso de apelación presentado por Jonathan
Carrillo y aceptó el recurso presentado por Elizabeth Rodríguez y Absalón Campoverde, padres de
la víctima.
Después, Carrillo pidió el recurso de ampliación y aclaración, el cual fue negado por la Corte
Provincial.
Absalón Campoverde, padre de la joven, indicó que en las próximas horas se reunirá con su abogado para conocer los términos bajo los cuales se desarrolló el dictamen del Tribunal.
Lo importante es que los responsables paguen por sus actos. Desde el cielo que Juliana vea que su familia lucha porque se hizo justicia".
Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana, aplaudió la decisión del Tribunal. Sin embargo, indicó que todavía se mantiene a la espera para conocer si la defensa del pastor presentará algún otro recurso, en esta causa.
No obstante, adelantó que de quedar ratificada la sentencia, lo primero que hará, dijo, será buscar una reunión con autoridades del Ministerio de Gobierno, ya que -además de la pena de prisión para Carrillo- exige que se retome la búsqueda del cuerpo de su hija.
Cronología del proceso legal en el caso de Juliana Campoverde
2014
El 18 de mayo se entregó el primer informe de la reconstrucción de los hechos sobre la desaparición de la joven Juliana Campoverde. En la mayoría de diligencias el pastor Jonathan Carrillo se acogió al derecho del silencio.
2017
Se presenta el informe del parte policial del código del teléfono de Juliana Campoverde. El documento concluyó que el chip del celular fue utilizado en el teléfono del pastor Jonathan Carrillo.
2018
La Fiscalía General del Estado designó a la agente Mayra Soria para que continúe en la investigación con la desparición de la joven, ocurrida en el sur de Quito, en 2012.
El 5 de septiembre se dicta prisión preventiva con contra del pastor Jonathan Carrillo, por el presunto delito de secuestro extorsivo contra Juliana Campoverde. Se da inicio a la instrucción fiscal.
El 10 de noviembre, Jonathan Carrillo confiesa que Juliana murió en sus manos y que arrojó el cuerpo en la quebrada de Bellavista, al nororiente de Quito.
El 29 de noviembre, la jueza Yolanda Portilla aceptó la reformulación de cargos en contra de Jonathan Carrillo, por el secuestro extorsivo con resultado de muerte de Juliana Campoverde.
2019
El 2 de mayo, la jueza Yadira Proaño dicta llamado de juicio para Jonathan Carrillo
El 17 de julio, la Jueza Sara Costales, presidenta del Tribunal de Garantías Penales, dicta 25 años de prisión contra Jonathan Carrillo. Dentro del plazo permitido, el pastor apeló la sentencia hasta la Corte Provincial de Pichincha.
2020
- La Corte Provincial rechazó el recurso de apelación presentado por Jonathan Carrillo y aceptó el recurso presentado por Elizabeth Rodríguez y Absalón Campoverde, padres de la víctima.
- Carrillo pidió el recurso de ampliación y aclaración, el cual fue negado por la Corte Provincial.
- El pastor presentó un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, pero el Tribunal inadmitió el pedido.