¿Cuál es el trámite en la Asamblea para el juicio político?
La Comisión de Fiscalización de la Asamblea tramita el juicio político al contralor Carlos Pólit. Este lunes avocó conocimiento con 12 votos a favor y 70 firmas de respaldo de los asambleístas y dio inicio al proceso. Pero, ¿cuáles son los pasos? y ¿cómo se realiza el proceso? EL TELÉGRAFO explica el trámite que establece la sección 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Notificación a funcionarios y 15 días para ejercer defensa
El artículo 81 de la normativa establece que una vez calificado el trámite, se notificará al funcionario sobre el inicio del mismo, acompañado de la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de 15 días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita, y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes.
De igual forma, en la mesa legislativa se notificará a los asambleístas solicitantes para que en similar plazo presenten las pruebas que sustentan sus afirmaciones.
También, la Comisión de Fiscalización por decisión de la mayoría de sus integrantes podrá solicitar pruebas de oficio.
Calificado el trámite por esa mesa legislativa, el enjuiciamiento político continuaría sin necesidad de las firmas correspondientes.
El CAL deberá brindar todas las facilidades y el apoyo técnico especializado que la comisión requiera.
Cinco días para redactar el informe de la comisión
El artículo 82 de la Ley de la Función Legislativa señala que vencido el plazo de 15 días, la Comisión de Fiscalización deberá remitir, en el plazo de 5 días, al presidente de la Asamblea un informe que detalle, motivadamente, las razones por las cuales recomienda o archiva el juicio político. De considerarlo necesario podrían solicitar a la presidencia de la Asamblea una prórroga de 5 días adicionales.
Convocatoria al pleno
El artículo 83 de la norma de la Función Legislativa establece que con la recomendación del juicio político, el presidente de la Asamblea dispondrá, a través de la Secretaría General, la difusión del informe. Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, la presidenta de la Asamblea, en el plazo de 5 días, deberá incorporarlo en el orden día para el conocimiento del pleno de la Asamblea. Con este trámite se procederá al juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario.
El presidente de la Asamblea requerirá a los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos asambleístas que realizarán la interpelación, que será comunicada al funcionario interpelado.
El derecho a la defensa
El artículo 84 argumenta que el funcionario enjuiciado políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra y por el lapso máximo de tres horas.
A continuación, la interpelación por parte de los asambleístas designados se realizará por el lapso de dos horas. Luego replicará el funcionario por el tiempo máximo de una hora.
Finalizada la intervención del funcionario, este se retirará del pleno y el presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de 10 minutos sin derecho a la réplica.
De no presentarse al término del debate una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.
Votos de la mayoría absoluta para la censura y destitución
Finalmente, el artículo 85 dispone que para proceder a la censura y destitución de los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Esa norma pone excepción a los ministros de Estado, miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente. (I)