Comisión de Justicia aprobó el informe para primer debate de la Ley contra la Corrupción
La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó el informe de primer debate del Proyecto Unificado de Leyes Orgánicas Reformatorias del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción.
La aprobación se realizó por unanimidad con 11 votos afirmativo, durante la sesión 131, en presencia de José Serrano, presidente de la comitiva.
El proyecto de norma, entre otros puntos contempla tipificación de tres nuevos delitos: elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios y actos de corrupción en el sector privado.
El organismo, en seis sesiones y varias reuniones técnicas, se preocupó por desarrollar un articulado integral, eliminando posibles inconstitucionalidades, el populismo jurídico y el incremento injustificado de penas, sin argumentos técnicos o jurídicos que los sustenten, acogiendo el principio de dosimetría.
El proyecto de norma está encaminado a generar acciones de sanción en actos de corrupción como los registrados en la pandemia del Covid-19 y que no queden en la impunidad.
El proyecto de norma contempla que el tipo penal de “actos de corrupción en el sector privado” será́ sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, y multa de 300 a 1000 salarios básicos unificados del trabajador.
La propuesta determina como sanción el máximo de la pena contemplada para los delitos de peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado, cuando sean cometidos aprovechándose de una declaratoria de emergencia.
El documento incluye como inhabilidad para contratar con el Estado a los sentenciados por los tres nuevos delitos que se crean con esta reforma, descritos anteriormente.
Define, también, un nuevo tipo penal denominado “obstrucción de la justicia”, el que se sanciona con pena privativa de libertad, desde tres hasta siete años, a todo aquel que mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación; o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido, en procesos derivados de delitos en contra la administración pública, pretenda impedir la prestación de testimonio o la aportación de prueba, e inducir a una persona a prestar falso testimonio.
Innovaciones en la norma
Dentro de esta propuesta, por primera vez versa el concepto de "beneficio inmaterial" dentro de los delitos de cohecho, concusión y oferta de realizar tráfico de influencias.
En cuando al término "elusión de procedimientos de contratación pública", se establecen los supuestos para que proceda esta figura y se sanciona tanto al proveedor como al servidor público que eluda cualquiera de los procedimientos, para desarrollar procesos de contratación de modo arbitrario, lo que merecerá una pena privativa de libertad y una multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló́.
Adicionalmente, a los sentenciados por este delito se les aplicará la misma inhabilidad que en el peculado para ejercer cargo público de por vida, ni cargo en entidades financieras o de la economía popular y solidaria.
Por último, la prisión preventiva no podrá́ ser sustituida por medidas cautelares, cuando se trate de delitos como obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, elusión de procedimientos de contratación pública, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.
Salgado mencionó que la normativa receptó propuestas y observaciones de múltiples expertos, especialmente de la Función Judicial, lo que permitió tener una mejor claridad de la reforma.
El legislador Franklin Samaniego, de su lado, expresó que es fundamental agravar las penalidades y los delitos a la administración pública. "La lucha contra la corrupción tiene que ser implacable y ajustar los textos para evitar la impunidad", sostuvo. (I)