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¿Cuál es el trámite de sanción a los asambleístas?

¿Cuál es el trámite de sanción a los asambleístas?
25 de mayo de 2015 - 13:00

El artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa estipula las prohibiciones para los legisladores, entre ellas están el percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta, así como celebrar contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios con entidades del sector público.

Dicho articulado estipula que quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, luego del trámite previsto en esa norma, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar.

El trámite para las sanciones

El artículo 164 determina que para la investigación de los actos señalados en esta ley será necesario que el asambleísta presente una denuncia juramentada, suscrita por uno, una o más asambleístas, debidamente motivada, dirigida a la presidenta de la Asamblea, quien la pondrá en conocimiento del Consejo de la Administración Legislativa (CAL).

La solicitud será calificada por el CAL en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de presentación. En caso de desestimarse la solicitud de investigación, el CAL deberá sentar en actas los motivos de su decisión.

Para dar curso a la solicitud de investigación, calificada por el CAL; el pleno conformará, para cada caso, una Comisión multipartidista de investigación, con un máximo de 3 asambleístas que deberá emitir un informe al pleno en el plazo de hasta 10 días.

En ningún caso, según la norma, esta comisión presentará su informe sin que el asambleísta haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación, salvo que el asambleísta no se presente en el plazo de 3 días. Los asambleístas investigados serán escuchados también por el pleno, luego de conocido el informe en la comisión y antes de que se tome votación.

Sin embargo, la normativa no estipula los casos que se encuentren en conocimiento de la justicia. (I)

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