Solo falta el fallo de la Corte para resolver el veto al COIP
A 28 días de que el Ejecutivo remitiera al Legislativo el veto parcial al proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), aún no se ha establecido cuándo se definirá su destino.
El art. 138 de la Constitución establece que en el caso de veto parcial la Asamblea Nacional tendrá plazo de 30 días para pronunciarse. Este tiempo vencería el domingo 17 de noviembre de 2019.
Sin embargo, el mismo artículo constitucional determina que si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero esta, a cargo de la Corte Constitucional (CC).
En un documento de 96 páginas el pasado 18 de octubre el presidente de la República, Lenín Moreno, expuso su decisión de hacer 37 objeciones parciales y cuatro de inconstitucionalidad a las reformas al COIP. Sobre estas últimas, la Comisión de Justicia emitió su criterio que fue enviado a la CC el pasado 28 de octubre.
Según la presidenta de la comisión de Justicia, Ximena Peña (PAIS), desde esa fecha corren 30 días para que la CC emita su dictamen, mientras tanto los 30 días que le da la Constitución a la Asamblea se suspenden.
El legislador Franklin Samaniego (RC), integrante de la comisión, explicó que el pronunciamiento de la Corte es mandatorio, pero solo sobre los cuatro puntos de inconstitucionalidad.
Sobre las otras 37 objeciones la Comisión ya ha resuelto y tiene su informe, el cual será unificado con el que envíe la CC para remitirlo a la Secretaría del Legislativo y luego ponerlo a consideración del pleno de la Asamblea.
El plazo para que la Corte emita su resolución vence a fines de mes, por lo que Ximena Peña considera que los primeros días de diciembre podría ir al pleno.
Esta listo el informe de la comisión de Justicia, luego de que el 6 de este mes concluyó con el trámite. Los comisionados resolvieron allanarse a algunos de los 37 vetos, “porque son de forma y de conceptos, en otros nos vamos a ratificar, en especial en los temas de seguridad”, dijo el legislador Esteban Torres (PSC). (I)