Un objetivo es evitar el intento de fuga de aquellos de máxima seguridad
Las audiencias virtuales ahorraron $ 3 millones
A finales del año pasado, 19 personas privadas de la libertad fueron procesadas por la presunta participación en un incendio y amotinamiento en los pabellones de máxima seguridad del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Regional Guayas, ubicado en el km 17,5 de la vía a Daule, en la periferia de Guayaquil.
La audiencia se realizó por el sistema de videoconferencia, según lo dispuesto en el reglamento interno 102-2014 del Ministerio de Justicia, el cual indica que a los internos de las cárceles de máxima seguridad no se les permitirá salir de estos centros penitenciarios, para evitar un intento de evasión y generar más gastos al Estado.
Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, indicó que el año pasado se emplearon las videoconferencias para 7.281 testimonios. “Esto inye algunos procesos con participación de testigos y peritos desde Europa y Argentina”, sostuvo y mencionó que este sistema ha permitido al Estado ahorrar casi $ 3 millones, debido al costo que tenía la custodia y traslado de las personas privadas de libertad.
Ledy Zúñiga, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, manifestó que durante el 2015 se efectuaron 3.620 audiencias por videoconferencia, lo que evitó la salida de los centros de 5.733 privados de libertad. Además destacó que “Cerca del 70% de personas privadas de libertad (Ppl) cuentan con una sentencia”.
Los recintos penitenciarios que cuentan con las herramientas para poder efectuar las audiencias virtuales son los de Turi (Cuenca), dos en Guayaquil (Guayas), Latacunga (Cotopaxi), Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas, Loja Sucumbíos, Portoviejo (Manabí), Quevedo (Los Ríos) y Quito (Pichincha). En los 7 últimos recintos el sistema fue instalado durante el segundo semestre del año.
De acuerdo con estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Justicia, el penal donde más se emplearon las salas para realizar las diligencias mediante videoconferencia fue la Regional de Cotopaxi; con 1.502 audiencias. Seguido de la Regional Guayas, con 924. En el Centro de Rehabilitación Social de Varones Guayas N° 1, conocido como la Penitenciaría del Litoral, se efectuaron 592.
Los sistemas de videoconferencia también se emplearon para proteger la identidad de víctimas, por ejemplo, de violencia sexual. En un proceso que terminó con la sentencia de 19 años de pena privativa de libertad en contra de Carlos L., Pablo J., Víctor S. y Jorge S. por el delito de violación.
Silvana Chuqui, fiscal a cargo de la investigación, presentó ante el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago el informe sicológico de las perjudicadas: 2 adolescentes de 15 y 16 años que habrían sido víctimas de 7 individuos.
También se presentó el análisis del entorno social y el informe del reconocimiento médico legal. Además recurrió al testimonio de varios integrantes de la Policía Nacional y de los padres de las víctimas.
Cabe mencionar que de estas siete personas, para cuatro se ratificó la sentencia, mientras que las tres se encuentran prófugas de la justicia.
Menos audiencias fallidas
La funcionaria además presentó por este medio el testimonio de una de las afectadas. Esta iniciativa interinstitucional permitió la disminución de audiencias fallidas, cuyo porcentaje entre enero y noviembre de 2015 fue de 3,6%, mientras que en 2014 fue de 4,3%, en 2013 de 18,7% y en 2012 del 27,2%.
El trabajo conjunto de las instituciones busca alcanzar la meta de llegar a menos del 2% de audiencias fallidas en 2017.
En este mismo punto, Jalkh señaló que el 96% de audiencias convocadas se instaló en el primer llamamiento, es decir, apenas el 4% falló. Otro de los aspectos destacados fue el trabajo de las Unidades de Flagrancia, donde se atendieron 79.399 casos.
Jalkh precisó que ninguna persona aprehendida en el país se queda sin fórmula de juicio dentro de las 24 horas tras su detención.
El artículo 565 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se refiere a las audiencias telemáticas u otros medios similares. “Cuando por razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, previa autorización de la o el juzgador, la diligencia podrá realizarse a través de comunicación telemática o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes”. (I)