Vance: "Deben darse cuatro condiciones al mismo tiempo para que se determine que hubo infracción al deber objetivo del cuidado"
Carina Vance, ministra de Salud, dijo hoy, en Gama TV, que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se hizo una especificación para sancionar el homicidio culposo por mala práctica profesional (artículo 146).
Señaló que el inciso tercero de esa normativa explica, claramente, que serán sancionados con una pena de 1 a 3 años, quienes infrinjan el deber objetivo del cuidado. Indicó que para ello, se definió en mesas de trabajo con los galenos, cuatro condiciones para llegar a tipificar dicha infracción.
Vance manifestó que el resultado por si solo no constituye una infracción, "si es que alguien muere luego de una enfermedad terminal, ese fallecimiento no implica que hubo una infracción al deber objetivo del cuidado", dijo como la primera condición.
La ministra se refirió a que si hay una inobservancia de leyes, reglamentos, podría ser una causal de un incumplimiento objetivo del cuidado como una segunda condición.
Explicó que la tercera característica tiene que ver con analizar si el resultado dañoso proviene de la infracción del deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias conexas. "Si no tiene el instrumental con el que pueda realizar su situación de forma debida, como se puede juzgar", apuntó.
Finalmente, precisó que en cada caso se analizará la diligencia, el grado de formación profesional y las condiciones objetivas para que se dé la circunstancia.
Vance señaló que hay una mala interpretación de quienes buscan el "caos" y que "no está expuesto el derecho al ejercicio profesional" de los médicos.
A criterio de la funcionaria hay ciertos sectores que quieren manipular el contenido del artículo y buscan manipular a los profesionales de la salud.
Recordó que quienes harán la valoración serán peritos médicos expertos, quienes determinarán si hubo una infracción y si existe agravantes, "solo allí podría caer en una pena de 1 a 3 años".
LO QUE DICE LA NORMATIVA