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El Telégrafo

Supertel ordena a TVCable la suspensión de oferta de seguros

Supertel ordena a TVCable la suspensión de oferta de seguros
13 de marzo de 2013 - 16:54

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) dispuso al Grupo TVCable la suspensión "inmediata y definitiva" de la oferta de servicios de seguros de vida, seguros de equipos y seguros de desempleo, así como cualquier cobro que por este concepto se realice, excepto que exista solicitud o aceptación expresa por parte del consumidor.

La resolución del organismo se dio tras el análisis de un documento, en el cual TVCable informaba a sus clientes que a partir del 1 de marzo pondría a disposición "Diversión Garantizada", un nuevo servicio prestado por empresas especializadas en seguros de vida, seguros de equipos y seguros de desempleo.

El servicio se ofrecía sin costo en el mes de marzo de 2013 y a partir del 1 de abril del mismo año, tendría un costo adicional en la factura entregada al cliente detallado en un anexo al documento y atado a los servicios activos que tiene contratado con el Grupo TVCable.

Además, se mencionaba que "en caso de no recibir una comunicación" de parte del cliente se tomaría "como aceptadas las condiciones de este servicio".

La Supertel para pronunciarse sobre este caso analizó las consideraciones jurídicas establecidas en la Constitución de la República, la Ley Especial de Telecomunicaciones y la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión.

También consideró los artículos 4, 17, 43 Y 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que establecen claramente que el consumidor tiene derecho a recibir información veraz, clara, oportuna sobre los servicios que le oferten para poder ejercer su derecho a elegirlos libremente, además que la entrega de dicha información se constituye en obligación del proveedor.

Asimismo que las prohibiciones a las cláusulas contractuales relacionadas específicamente con la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato es nula de pleno derecho y no produce efecto alguno.

Esta normativa tambien señala que está "absolutamente prohibido" al proveedor enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste lo haya solicitado.



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