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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Para expertos la pregunta de consulta sería inconstitucional

“¿Está usted de acuerdo en que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como Bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”. Esta es la propuesta de pregunta que entregaron organizaciones sociales a la Corte Constitucional para que esta decida si da paso o no a un referendo sobre la explotación de petróleo en la zona.

El Bloque ITT hace referencia a los campos Ishpingo, Tambococha y Tiputini, que están entre las provincias amazónicas de Sucumbíos, Orellana y Pastaza. Dos de estos yacimientos están en el parque Yasuní.

Augusto Tandazo, experto petrolero, explicó que la pregunta hace referencia exclusivamente a esta zona porque en los alrededores ya existe explotación. Junto al Bloque ITT se encuentra el Bloque 31, que está a cargo de Petroamazonas, además del 17, donde trabaja la empresa china Petroriental.

Rafael Oyarte, analista constitucional, detalló que la Corte no tiene un plazo determinado en la ley para emitir su criterio, pero  son varios parámetros los que debe tener en cuenta antes de  decidir.

El jurista explicó que la Corte debe calificar dos aspectos, primero la procedencia del pedido y segundo la constitucionalidad de la pregunta. Detalló que la primera dificultad para aprobar la pregunta es que la Constitución, en su artículo 407, otorga la potestad exclusiva a la Asamblea Nacional para convocar a una consulta popular cuando se trate de la explotación de recursos naturales no renovables, como es el caso del Yasuní y no con una iniciativa popular, como se plantea ahora.

Domingo Paredes propuso que de haber referendo este se efectúe junto con los comicios seccionalesTandazo argumentó que la pregunta debe ser rechazada porque limita al Estado el derecho de uso de los recursos en este sitio, lo que vulnera lo asentado en varios artículos de la Constitución. Aclaró que no se pueden discutir  derechos  en una consulta.

Pero si la Corte estima que los ciudadanos pueden decidir al respecto, luego  viene el análisis de la pregunta, es decir que si se puede hacer una consulta de forma normal o si se requiere primero de una enmienda constitucional. “En esta consulta se intentaría que los yacimientos que hay en el ITT no sean explotados y la Constitución ya establece la regla en este caso y señala una prohibición, salvo que exista el interés nacional, -como lo planteó el Presidente-. De ser analizado así la cantidad de firmas que se necesitarían para respaldar el pedido ya no  sería el 5% sino el 8% del padrón electoral”, explicó  Oyarte.

El constitucionalista detalló que el mecanismo tomará más tiempo de lo que tendría la Asamblea para decidir, porque una vez que el Ejecutivo entregue el pedido al Legislativo, este tendrá 90 días para pronunciarse.

Si la Corte da su aprobación, el trámite pasa al Consejo Nacional Electoral (CNE) que debe entregar los formularios para recoger firmas, para ello tienen seis meses.

Domingo Paredes, titular del CNE, sugirió que de aprobarse la consulta popular, esta se efectúe  el mismo día de las elecciones seccionales el 23 de febrero de 2014.

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