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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

El cordicom entregó norma para aplicar el artículo 36 de la loc

Medios tienen nuevo reglamento intercultural

El reglamento del Cordicom indica que los medios deberán contar las culturas desde distintas voces. Foto: Archivo
El reglamento del Cordicom indica que los medios deberán contar las culturas desde distintas voces. Foto: Archivo
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Los medios de comunicación ya tienen una herramienta para definir cómo y en qué tiempo y espacio dedicarán la difusión de los contenidos interculturales, una vez que el pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) aprobó y entregó el reglamento de Comunicación Intercultural.

La aprobación del reglamento se efectuó en Ibarra el pasado jueves, mientras que ayer los miembros del Cordicom entregaron a la comunidad de El Juncal (Imbabura) de manera simbólica el documento.

Previamente el titular del organismo, Patricio Barriga, encabezó un conversatorio en el centro cultural El Juncal para explicar los alcances del reglamento. También asistieron los consejeros Paulina Mogrovejo, Hernán Reyes, Marco Antonio Bravo y Tamara Merizalde.

El propósito de la normativa es fijar los mecanismos para cumplir con la obligatoriedad que tienen los medios de difundir contenidos interculturales, según lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

El reglamento define como contenidos interculturales todo tipo de mensajes, información, opinión y publicidad que se produzca, reciba, difunda o intercambie a través de los medios de comunicación social, siempre que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, conocimientos, saberes y ciencias milenarias de diversas culturas, en su propia lengua y sus propios símbolos, así como aquellos que promuevan el respeto, la integración y la relación intercultural.   

Entre los puntos más destacados  está que el reglamento garantiza el desarrollo de la memoria social como una dimensión del derecho a la comunicación. En este sentido los contenidos interculturales harán referencia a la historia de las culturas contadas desde distintas voces, su experiencia colectiva y su patrimonio cultural.

El reglamento, además, privilegia la creatividad, las prácticas artísticas y las expresiones culturales, los saberes ancestrales y todas las formas de ser, estar, saber y hacer de las diversas comunidades en el contexto actual y en el marco de su pasado y futuro.

La norma define el mecanismo con el cual los medios deberán aplicar el artículo 36, en tal virtud, los medios audiovisuales destinarán al menos el 5% de la programación en horario para todo público (de 06:00 a 24:00 horas).

La cuota del 5% de difusión de contenidos interculturales en la programación se computará de forma diaria y los medios de comunicación podrán distribuir dicho porcentaje a lo largo de la programación en el citado horario.

En cuanto a los medios impresos, el 5% de contenido intercultural será calculado del total de páginas de cada publicación diaria. La misma regla se aplica para la publicidad, excepto los anuncios clasificados.

En caso de los medios impresos que no tengan circulación diaria, el 5% se contabilizará del total de páginas de la edición publicada en el período correspondiente.

Para promocionar los contenidos interculturales las instituciones del Estado, autoridades, servidores públicos y medios de comunicación social promoverán acciones individuales o conjuntas, para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos a la comunicación e información intercultural.

Los medios deberán incluir en sus rendiciones de cuentas el cumplimiento de la normativa y la aplicación del referido artículo.

La normativa fue construida en reuniones y talleres con representantes de varias organizaciones sociales y medios de comunicación,

Luego del acto los asistentes participaron de la Feria Ciudadana ‘Ahora se Escucha mi Voz’, donde conocieron de manera interactiva cómo funciona un noticiario de televisión y cómo analizar de manera crítica los contenidos mediáticos.

El reglamento permitirá difundir el patrimonio cultural de los pueblos y nacionalidades, así como los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. (I)

DATOS

El reglamento define parámetros para los contenidos interculturales educativos, formativos, culturales, informativos, de entretenimiento, deportivos, de opinión o de publicidad.

Estos parámetros pretenden resaltar valores de las culturas, fomentar los derechos de la naturaleza, así como el derecho a la difusión y a la reserva cultural de saberes ancestrales y ciencias milenarias.

Se busca difundir expresiones culturales, a partir de la investigación y contextualización, promover el reconocimiento de las identidades diversas del Estado Plurinacional y la sociedad intercultural.

También fomentar la convivencia entre los pueblos, colectivos y nacionalidades, desde sus espacios de diálogo cultural, con sus voces y en su territorio. Difundir la producción simbólica de pueblos y nacionalidades con representaciones y autorrepresentaciones reproducidas desde el territorio de los pueblos y nacionalidades.

Además, recrear la memoria social de pueblos y nacionalidades con representaciones artísticas, promover usos diversos de los saberes y ciencias milenarias, prácticas festivas y expresiones orales en sus idiomas originarios, entre otros.

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