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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Los medios deben difundir en su programación diaria contenidos interculturales

 El Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) aprobó el jueves, en Ibarra, el Reglamento de Comunicación Intercultural, que da parámetros a los medios de comunicación sobre cómo elaborar este tipo de contenidos.

El documento era entregado simbólicamente hoy en la comunidad del Juncal, en la frontera entre Imbabura y Carchi.

El propósito de esta nueva normativa es fijar los mecanismos para cumplir con la obligatoriedad que tienen todos los medios de comunicación social (públicos, privados y comunitarios) de difundir contenidos interculturales, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

El reglamento aprobado por el Pleno del Cordicom define como contenidos interculturales a todo tipo de mensajes, información, opinión y publicidad que se produzca, reciba, difunda o intercambie a través de los medios de comunicación social, siempre que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, conocimientos, saberes y ciencias milenarias de diversas culturas, en su propia lengua y sus propios símbolos, así como aquellos que promuevan el respeto, integración y relación intercultural. La definición fue construida conjuntamente con varios colectivos sociales.

La normativa garantiza el desarrollo de la memoria social como una dimensión del derecho a la comunicación. En este sentido, los contenidos interculturales harán referencia a la historia de las culturas contadas desde distintas voces, su experiencia colectiva y su patrimonio cultural.

También privilegia la creatividad, las prácticas artísticas y las expresiones culturales, los saberes ancestrales y, en general, todas las formas de ser, estar, saber y hacer de las diversas comunidades en el contexto actual y en el marco de su pasado y futuro.

El articulado también define parámetros para la difusión de contenidos interculturales educativos, formativos, culturales, informativos, de entretenimiento, deportivos, de opinión o de publicidad.

Además, define el mecanismo con el cuál los medios deberán aplicar el artículo 36 de la LOC:

Medios Audiovisuales: se destinará al menos 5% de la programación en horario para todo público, de 06:00 a 24:00.

La cuota del 5% de difusión de contenidos interculturales en la programación se computará de forma diaria y los medios de comunicación social podrán distribuir dicho porcentaje a lo largo de la programación desde las 06:00 hasta las 24:00.

Medios Impresos: el 5% de contenido intercultural será calculado del total de páginas de cada publicación diaria. La misma regla se aplica para la publicidad, excepto los anuncios clasificados. En el caso de los medios impresos que no tengan circulación diaria, el 5% se contabilizará del total de páginas de la edición publicada en el período correspondiente. (I)

 

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