Publicidad

Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

La Ley de la Función Legislativa establece límites a asambleístas

La  falta de sanciones a los legisladores que supuestamente han incurrido en actos alejados de la ética y la moral han puesto sobre la mesa la propuesta del Ejecutivo de crear un Código de Ética para la Asamblea Nacional.  

El presidente Rafael Correa anunció  que en los próximos días remitirá a la Legislatura un proyecto de ley para conseguir que el organismo se autodepure. Y en el caso de que la Asamblea no acoja su propuesta anticipó que la someterá a consulta popular en  2013.

Y es que para el Mandatario existen asambleístas que han mal utilizado su inmunidad como un mecanismo de impunidad. 

Sin citarlos, se refirió a Lourdes Tibán (PK); Galo Lara (PSP); Abdalá Bucaram Pulley (PRE); y Cléver Jiménez (PK).
Tibán no denunció la oferta que recibió para la obtención de firmas a cambio de 200 mil dólares. Lara está inmerso en un caso de triple asesinato. Bucaram insultó al Presidente y Jiménez acusa al Jefe de Estado de haber planificado su propio secuestro y rescate el 30 de septiembre de 2010.

“Exijo una Asamblea ética con adecuados mecanismos de depuración frente a gente que constituye una verdadera vergüenza nacional”, manifestó Correa -el pasado miércoles- durante la posesión de nuevos ministros de Estado.

El Mandatario lamentó que desde la Asamblea se argumentase que no existen sanciones para quienes hayan cometido actos vergonzosos porque se carece de un Código de Ética, en una clara referencia a las declaraciones realizadas por el titular del Legislativo, Fernando Cordero, durante la sesión del 10 de Agosto, en la que reconoció que esa Función del Estado “tiene límites impuestos por su propia norma”.

Actualmente, los asambleístas gozan de un receso, pero las reacciones no se han hecho esperar. Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, consideró que lo mejor sería reformar la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en lugar de diseñar una nueva norma. La razón es que en ella se detallan las responsabilidades, prohibiciones y sanciones. No obstante, no dejó de valorar la facultad constitucional que tiene el Ejecutivo para enviar proyectos de ley.

El artículo 162 de la ley antes citada establece que “los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”.

Mientras que el artículo 163 estipula que los legisladores no pueden desempeñar otra función a no ser la docencia universitaria. Tampoco deben ofrecer o administrar recursos del Presupuesto General del Estado; gestionar nombramientos; percibir ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función; aceptar nombramientos remunerados de otras funciones del Estado; integrar directorios de otras instituciones y celebrar contratos con entidades del sector público.

Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, decisión que dependerá del pleno, una vez que se acoja o no el informe elaborado por una comisión multipartidista a la que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) delegue el caso.

A estas faltas se suman otras que tienen que ver con provocar incidentes violentos en el recinto legislativo, maltratar de palabra u obra a los asambleístas y funcionarios; y expresarse en términos ofensivos en la Asamblea. Para ello, la ley prevé una amonestación escrita, multas de hasta el 20% de la remuneración mensual; y suspensión temporal en el ejercicio del cargo, sin derecho a sueldo hasta 30 días.

Los legisladores gozan de fuero de Corte y no pueden ser civil y penalmente responsables por las opiniones que emitan dentro y fuera de la Asamblea. Pero la creación de un Código de Ética no es nuevo, porque ya existió durante el anterior Congreso Nacional, pero ahora todo depende del Ejecutivo.

Contenido externo patrocinado