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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

La normativa técnica se emitió en 2014 y contempla dos niveles de servidores

El acuerdo 165 ya define los valores de viáticos para el sector público

Los servidores y obreros del sector público reciben un estipendio por un trabajo institucional fuera de la ciudad. Foto: Internet
Los servidores y obreros del sector público reciben un estipendio por un trabajo institucional fuera de la ciudad. Foto: Internet
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El anuncio del presidente Rafael Correa fue el 14 de noviembre pasado: “habrá un mayor control sobre el manejo de los viáticos en el sector público. Aún se espera un proyecto normativo, pero se anticipó una posible alternativa, el uso de contrafacturas”. Según el Jefe de Estado, aún no se ha logrado desterrar de ciertos mandos medios el hábito de cobrar viáticos en exceso, lo cual incluso ha generado el neologismo ‘viaticar’.

La idea es manejar estos fondos mediante un decreto y además se analizará el envío de un proyecto de ley para que esta disposición quede rigurosamente establecida.

Una alternativa es el sistema de contrafactura, es decir, que el 30% de los viáticos se podrá pagar en dinero efectivo, mientras el 70% restante se lo deberá hacer con facturas.

Miguel García, presidente de los servidores públicos, anunció estar de acuerdo con la propuesta. “Existen muchos casos de servidores que se tratan muy mal por ahorrar; en este caso tendrán que demostrar que hubo gasto en un hotel o en alimentación”, aseguró.

Se mostró exigente en que las regulaciones deben ser en otros rubros, como por ejemplo, el bono de eficiencia. “Este bono por el que ganaron más de $ 7 mil debería eliminarse, eso sería más significativo que los viáticos”, sostuvo.

El sistema de viáticos para el sector público ya está contemplado en una norma técnica expedida mediante acuerdo ministerial 165 en septiembre de 2014. El documento consta de 15 artículos, 5 disposiciones generales, 2 transitorias y una derogatoria. Establece las diferencias y fines que cumplen el viático, la subsistencia, la movilización y la alimentación. También norma las diferencias de valores para las clases de servidores públicos.

El acuerdo define a los viáticos como el valor monetario diario para cubrir gastos de alojamiento y alimentación, que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país y por los cuales se deba pernoctar fuera del domicilio o lugar de trabajo.

La subsistencia es el valor monetario para cubrir los gastos de alimentación de los servidores y obreros cuando se desplacen fuera de su domicilio o lugar de trabajo por un tiempo superior a 6 horas.

Hay dos niveles de servidores públicos. En el primero están aquellos comprendidos en el grado 8 de la escala de nivel jerárquico superior: los alcaldes, prefectos, concejales y los oficiales con grado de generales, entre otros. A este grupo se le pagará un viático diario de $ 130. En el segundo nivel se encuentran los demás servidores y obreros del sector público, quienes recibirán $ 80 diarios.

El artículo 9 indica que al Presidente y Vicepresidente, titulares de la Asamblea, del Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de Participación Ciudadana se les cubrirá los gastos de alojamiento, movilización y alimentación. (I)

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