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El Telégrafo

La autoría coadyuvante se analiza desde 1918

La autoría coadyuvante se analiza desde 1918
07 de agosto de 2011 - 00:00

La figura legal por la que el presidente de la República, Rafael Correa, demanda a los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez -propietarios de diario El Universo- forma parte de la legislación nacional. Así lo afirma el Estudio Jurídico Vera Páez, a partir de textos de 1918 (fecha en la  que se estableció el Código Penal en el Ecuador) y juristas en el ejercicio de su profesión.            

El estudio, al que pertenece Alembert Vera, abogado del Jefe de Estado, en un comunicado manifiesta que en un libro de Pérez Borja, de 1918, ya se analizaba la  autoría coadyuvante por lo que es inadecuado que la defensa de los hermanos Pérez señale en el proceso que esa figura es nueva en el Ecuador.

En el mencionado texto se dice: “La complicidad, en sentido estricto, está constituida por la comisión de hechos accesorios para la realización del delito; es decir, que así como los coactores son la causa eficiente del delito, la actividad del cómplice está en efectuar hechos accesorios para el mismo delito”.   

El libro prosigue asegurando que “en el cómplice hay dos condiciones: una positiva y otra negativa. La positiva consiste en haber sido el cómplice participante en la resolución del crimen o delito, y en haber verificado hechos accesorios. La condición negativa estriba en no haber ejecutado ninguno de los hechos esenciales para la comisión del delito”.

Pérez Borja continúa afirmando que “el cómplice coadyuva  al crimen o delito, pero sus actos no son esenciales ni necesarios (...) Los actos del cómplice no son necesarios, pues el delito hubiera podido realizarse sin su cooperación; pero el auxilio que prestaron a los ejecutores provino de un acuerdo previo anterior al hecho; acuerdo indispensable, ya que sin concurso de voluntades no puede haber codelincuencia”.

El estudio jurídico, además, indica que abogados en ejercicio como Joffre Campaña han manifestado que lo planteado por la defensa del Presidente de la República en su demanda contra los dueños del rotativo  guayaquileño, tiene validez al ser la autoría coadyuvante una figura que ya existe en la legislación penal del Ecuador. 

“Hay un tema adicional a esto tremendamente importante; se ha mencionado aquí el concepto de la autoría coadyuvante, coincido plenamente con el Dr. Alembert Vera cuando menciona que esta es una expresión que consta en el Código Penal desde hace muchísimos años; sin lugar a duda que sí”, dijo Campaña en una conferencia en la Universidad Espíritu Santo.

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