Fernando Sempértegui: “Hay un malentendido de los médicos sobre el COIP”
El rector electo de la Universidad Central del Ecuador, Fernando Sempértegui, quien participó como delegado del colectivo de especialidades en las discusiones de la elaboración del Código Integral Penal (COIP), explica que era necesaria la ejecución de este código y lo definió como un “avance significativo”.
“El código vigente tiene una ambigüedad tremenda, éste es una ganancia. Que hay una sentencia que incomoda a los médicos, puede ser... Los médicos estamos incrustados en un contexto en el cual temen que se produzca un asedio de demandas injustificadas. Se logró un acuerdo bastante razonable que incluso marca un hito de avanzada en la legislación de homicidios culposos relacionados con la práctica profesional” explicó.
Sin embargo, reitera que hay un malentendido, por parte de sus colegas, y señala que es muy optimista en que esta situación “se va a resolver por el bien de la salud ecuatoriana, de las expectativas de la gente y de la tranquilidad de los profesionales de la medicina” señaló.
El punto problemático, según Sempertegui, se centra en la frase del artículo 146 que establece: Será sancionada con pena privativa de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
“En la sabatina el señor Presidente de la República, Rafael Correa, explicó, claramente, que se debe concurrir estas tres condiciones para configurar el delito. En la frase falta la palabra concurrir. Cuando se desagrega el texto se piensa que la discrecionalidad del juez es amplísima. Lo dicho por el presidente da más rigor y los médicos deberían estar más tranquilos, creo que justo esa ausencia de la palabra ocasionó el malentendido”.
Sobre esto, el Ministerio de Salud Pública en su comunicado de prensa señala que la conjunción ‘y’ implica que las tres condiciones deben darse juntas, por ello no es necesaria la palabra concurrir. Además el tercer inciso del artículo 146, que se refiere a la pena de entre tres y cinco años, no puede ser interpretado de manera independiente del resto del artículo. El tercer inciso se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende está sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condicione estipuladas en primera instancia y que además se produzca por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas (las 3 condiciones juntas y a la vez) que agraven la infracción.
Asimismo, Sempértegui explicó que no considera que convocar una marcha sea la solución. “Aunque para mí las marchas no son una solución ni una expresión pacífica. Espero que no haya más marcha porque creo que las marchas no son el producto adecuado para entendernos”.