El uso de niños con fines políticos está en discusión
Amparados en la Constitución, en el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) y en la Resolución 002-CNNA-2008, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia hará un seguimiento minucioso a la utilización de niños con fines proselitistas.
Se acentuarán medidas a raíz de la supuesta intención proselitista de los legisladores Dalo Bucaram y Gabriela Pazmiño, al autorizar al diario El Universo publicar (el 12 de agosto) las fotos y nombres propios de sus hijos para “demostrar” un presunto acuerdo político entre el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) y el Gobierno.
Zara Oviedo Fierro, secretaria ejecutiva del CNNA, cree que en el objetivo político e interés adulto de demostrar que hubo un supuesto acuerdo político se emplean fotos y se identifica a los niños Bucaram-Pazmiño. Sin embargo, eso tendrá que determinarlo la autoridad competente: el Juzgado Tercero de la Familia y la Niñez del Guayas, tras la denuncia presentada por Álvaro Sáenz, del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). La audiencia será el 23 de agosto.
A propósito de la campaña para las elecciones 2013, Oviedo anunció que se hará seguimiento no sólo a las imágenes de niños en informes de obras y trabajos del Gobierno, sino de candidatos que en su publicidad y spots televisivos ya hacen constar a niños y adolescentes, como sería el caso del banquero presidenciable Guillermo Lasso (CREO) y otros.
Pese a que se vulneran derechos al exhibir gráficas y nombres de niños en ciertas publicidades y en notas de prensa, como lo ocurrido con los hijos de Dalo, juristas consultados coinciden en aclarar que la ley no contempla retirar la tenencia de los niños a los padres.
Lo que se estipula es una sanción general en el artículo 248 del CNA: “El que de cualquier forma amenace o viole alguno de los derechos o garantías contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes, en favor de un niño, niña o adolescente, y cuya conducta de acción u omisión no tenga asignada una sanción especial, será condenado al pago de una multa de 100 a 500 dólares, por cada amenaza o violación de éstos”.
En el caso de los Bucaram-Pazmiño y del diario que se prestó para publicar las fotos, la sanción no sería mayor pese a que, incluso, violaron el artículo 51 del CNA: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho”.
Además, se habría violentado el artículo 52, cuyos numerales 2 y 3 prohíben: “La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso” y “la publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes....”.
“Aun en casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor a 15 años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado”, señala el CNA.
Lorena Dávalos, asesora legal del CNNA, descartó que se trate de despojar de sus hijos a Dalo Bucaram y su esposa, pues la ley, en la aplicación de medidas, estipula que se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios.