El porte de drogas genera un debate legal intenso
A Juan (nombre protegido), en 2005 lo sentenciaron a 12 años de reclusión mayor porque encontraron 1 gramo de cocaína en su poder, que era para su consumo. De nada le sirvió que su abogado argumentara que era toxicómano (dependiente de alguna droga), pues lo procesaron como si fuera narcotraficante.
A Juan, al igual que a otros consumidores o personas que han sido descubiertas con pequeñas cantidades de estupefacientes, la justicia los ha procesado como al peor de los asesinos, violadores y terroristas.
“En mi poder encontraron 400 gramos de cocaína y eso fue porque alguien me ofreció pagar $100 si llevaba el paquete desde la terminal de Tulcán (Carchi) hacia Quito. Yo sabía que era droga, pero necesitaba dinero para comprar medicina. Ahora pago una pena como si hubiera matado a alguien”, contó a la prensa Marco, hace dos años. Este hombre, nacido en El Oro, por el delito de transporte de sustancias ilícitas purga una pena de 6 años en Quito.
César Fernández, ex gobernador de Manabí en el régimen de Sixto Durán Ballén, el 23 de mayo de 2003 fue detenido por narcotráfico.
En el operativo “Aniversario” se desarticuló a una red vinculada al cartel de Sinaloa (México). Se incautaron 430 kilos de cocaína valorada en $13 millones y se detuvo a 7 mexicanos, 4 colombianos, 1 peruano y 2 ecuatorianos, entre ellos, Fernández.
Al ex gobernador lo sentenciaron primero a 16 años, luego la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia le bajó la pena a 12 años y, finalmente, por buena conducta y gracias a la aplicación del 2x1, en mayo de 2010 salió libre tras 6 años de cárcel. Meses después fue detenido por cometer igual delito.
Juan y Marco son la consecuencia de una legislación drástica y obsoleta, entre ellas la Ley 108, que impone penas que no guardan relación con la magnitud del delito cometido. Es por eso que desde hace algún tiempo el Ministerio de Justicia ha venido trabajando en la derogatoria de esa Ley de Drogas, y en la elaboración de una normativa que vea a este tema como un problema de salud pública.
Hay casos en los que se ha sentenciado a 12 años de cárcel a quien se le encontró 1 gramo de cocaína
Juan y Marco, por separado, reflexionan y llegan a la misma conclusión: si hubiera existido el artículo 364 de la Constitución (ver subnota), no habrían sido criminalizados de esa forma y peor vulnerados sus derechos.
Jorge Paladines, asesor del Ministerio de Justicia, considera que las penas por este delito son “desproporcionadas y no diferencian al traficante menor o mula del narcotraficante”. Así consta en http://www.druglawreform.info.
Ilustra su criterio diciendo que en la Ley de Drogas la pena por tráfico ilícito, tenencia o transporte de drogas es de 12 a 16 años, mientras que en el Código Penal otros delitos que son más graves reciben penas menores. Por ejemplo, un acto de terrorismo se castiga con una pena de 4 a 8 años; el secuestro exprés con una de 3 a 6 años; y el homicidio simple con una de entre 8 y 16 años. “En el Ecuador se asume que es más grave llevar un paquete de cocaína que matar a un ser humano”, destaca Paladines.
Presiones de EE.UU. dieron vida a Ley 108
En http://www.druglawreform.info consta que Ecuador tiene una de las leyes de drogas más severas y desequilibradas entre los países estudiados en Sistemas sobrecargados: Leyes de drogas y cárceles en América Latina, un estudio comparativo publicado por el Transnational Institute (TNI) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA).
Añade que desde su entrada en vigor en 1991, la Ley 108 sobre drogas ha resultado en un sinfín de sentencias desproporcionadas a los delitos cometidos y violaciones de derechos humanos.
“La Ley 108, resultado directo de fuertes presiones estadounidenses, no hace distinción entre ofensores de menor escala y traficantes de gran envergadura”, dice el estudio.
Señala que una persona que porta pocos gramos de marihuana puede acabar cumpliendo una sentencia de 12 años (el caso de Marco), igual que una persona acusada de transportar un monto mayor de cocaína.
Recién en el artículo 364 de la Constitución de 2008 se estipuló:
“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”. Va más allá al señalar: “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerará sus derechos humanos”.
En 2010, según cifras del Ministerio de Justicia, en las 34 cárceles del país habían 17.425 personas privadas de su libertad. De ellas, el 40% había cometido delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas. Esa realidad no ha variado, pese a que, frente a la crisis carcelaria en general por el hacinamiento, el Gobierno implementó un indulto en julio de 2008 que resultó en la excarcelación de cerca de 2.000 microtraficantes que habían cumplido por lo menos el 10% de su condena y eran ofensores primerizos.
“El indulto tuvo efectos positivos, pero no fue solución permanente”, dice Sandra Edwards, investigadora del capítulo de Ecuador del estudio publicado sobre el tema drogas por el Transnational Institute (TNI) y de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA).
“Mientras la ley 108 siga vigente, las prisiones estarán llenas de personas no violentas que en realidad merecen sentencias más proporcionadas o sanciones alternativas al encarcelamiento. Actualmente, la policía se está enfocando en los blancos fáciles de arrestar, sin que el tránsito de drogas ilícitas por el país se reduzca”, señala en su estudio.
Penalistas consultados coinciden en que es importante ubicar en la realidad las penas, para evitar que se sigan imponiendo penas “desproporcionadas”, y que como consecuencia de aquello se afecte la vida de los toxicómanos y de sus familiares al tratarlos peor que a delincuentes, cuando el Estado podría ayudarles con tratamientos de desintoxicación y de reintegración a la sociedad.
El penalista Eloy Pozo, incluso, dice que antes de sentenciar a personas que han sido encontradas con algunos gramos de droga, se debería verificar cuál es su verdadera realidad económica, pues muchas veces se trata de gente pobre que por necesidad de alimentar o por enfermedad cae en el error de transportar droga.
Para Pozo y otros expertos no hay que perder la perspectiva de lo peligroso que es traficar con drogas, pero se debe tener en cuenta que en las cárceles hay un alto porcentaje de involucrados en este delito que son de nivel económico bajo.
Esos y otros casos en los que la pena no guarda proporcionalidad con el delito abarrotan las cárceles de cualquier país. Así reflexionó el martes pasado Juan Carlos Domínguez, psicólogo argentino y miembro del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Lo dijo el martes pasado en su intervención como panelista en el seminario internacional “Derecho y Administración Penitenciaria: Fundamentos de la Reforma”, que concluyó ayer.
Por su parte, según lo recogió la prensa, el peruano Ricardo Soberón, del Centro de Investigación de Drogas y Derechos Humanos (Ciddh), afirmó que el camino que sigue Ecuador en materia de drogas puede ser un hito en los hechos que suceden en la región. Él también consideró que es imprescindible darle un criterio de proporcionalidad al sistema penal en el tema de drogas