El maltrato animal es incluido en el COIP
“El grupo 1 del taller del Código Orgánico Integral Penal (COIP) decide incorporar mi propuesta para tipificar como contravención el maltrato y muerte de animales domésticos”, escribió el asambleísta y ponente del proyecto legal, Mauro Andino en su cuenta de Twitter.
El legislador agradeció “a grupos como Rescate Animal por esta lucha contra el maltrato animal”. Activistas de los derechos de los animales realizan campañas en redes sociales para castigar el trato cruel. Grupos como Trato Ético Animal (TEA), Un Perro Fiel y Rescate Animal Independiente, entre otros, convocan a un plantón en apoyo a la penalización de la violencia contra los animales. El acto será el domingo 17 de noviembre a las 10:00 en la plazoleta San Francisco, centro de Guayaquil.
“Al interior del bloque de Alianza PAIS hemos impulsado la inclusión del artículo sobre maltrato animal en el COIP”, replicó la titular del Legislativo, Gabriela Rivadeneira.
Rescate Animal quiere que esa acción no sea tipificada como contravención sino como delito. Tal y como está planteado en el COIP, en caso de que el maltrato incluya la muerte del animal la sanción es privación de libertad de 3 a 7 días.
El legislador Carlos Viteri destacó que esta sanción fue aprobada por unanimidad. Mariángel Muñoz señaló que “quien torture a un animal tendrá una sanción pecuniaria y deberá cumplir servicio comunitario”.
QUE LOS PERITOS SEAN MÉDICOS ESPECIALIZADOS
“Una vez aprobado el COIP, el fiscal general, Galo Chiriboga, se comprometió a realizar el reclutamiento de nuevos peritos médicos especializados en todas las áreas calificadas por el Consejo de la Judicatura”, anunció la legisladora María José Carrión, al referirse a la mala práctica profesional.
Carrión, quien lidera los diálogos con los doctores, comentó que los peritos podrían ser sugeridos por los Colegios de Médicos y el Ministerio de Salud. Consideró inviable la propuesta de crear un Tribunal de Excepción.
Según ella, la bancada acogió su propuesta relativa al artículo 152 sobre lesiones, en donde se determina que “no será punible penalmente aquella discapacidad que se haya producido como consecuencia de la atención de salud para curar a la persona o salvar la vida”. Los galenos se reunieron la tarde de ayer con representantes del Ministerio de Salud, para pulir el texto alternativo al artículo 146 sobre mala práctica profesional.
El texto sobre ese artículo, que está sujeto a revisión, plantea que “el profesional que por una infracción grave causare la muerte de una persona será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años”.
Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, manifestó que ellos proponen un alcance al artículo 519 del COIP sobre el peritaje que procese las denuncias, las cuales irían al campo civil o penal, según el caso, al anticipar que la revisión del artículo 152 no tomará mucho tiempo.
Explicó que se deben crear tablas de sanciones administrativas, licencia profesional; y límites máximos y mínimos de indemnizaciones.
“No estamos cerrados a que existan normas que regulen la mala práctica médica, estamos en contra de la impunidad”, indicó Álvarez.