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El Telégrafo

“El caso Claro marca un hito histórico”

 “El caso Claro marca un hito histórico”
22 de enero de 2014 - 00:00

Transcurrida una semana de la audiencia pública realizada por presunto abuso de poder de mercado contra el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones (Conecel S.A.), propietario en Ecuador de la marca Claro, en relación a la denuncia entablada el 24 de octubre de 2012 por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP), el titular de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), Pedro Paéz, destaca el precedente jurídico-administrativo que marcaría una eventual sanción. El funcionario lamentó que los medios de comunicación no se hicieran eco de este tema, pese a que hubo una concurrencia masiva de periodistas a la audiencia que se efectuó el 15 de enero pasado. A ello Páez lo llama “conspiración del silencio”.

¿Por qué marca un hito histórico -como se dijo en la audiencia pública- el proceso administrativo en contra de Conecel?

Es muy importante porque es la primera vez que la sociedad ecuatoriana tiene algo que decir sobre cómo funcionan los mercados. En ese sentido, es verdaderamente un hito y una señal de que estamos en otro momento, en otra correlación de fuerzas... Creo que es importante hablar del procedimiento que tiene la SCPM, porque también ese es un hito en términos de crecimiento institucional. Ahora ya nos estamos poniendo los pantalones largos.

Iniciamos hace un año y cuatro meses sin tener especialistas en el tema. En Ecuador casi no existen personas preparadas en temas de competencia, de regulación antimonopólica, de economía, de derechos y en pericias específicas de cada uno de los sectores, así que hicimos un trabajo intenso de capacitación y preparación.

En la Superintendencia tenemos el equivalente judicial, con la diferencia de que no tenemos procesos judiciales sino administrativos, pero sería el equivalente al fiscal, y también el equivalente al juez, que viene a ser la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM.

¿Quién designa a la Comisión de Resolución de Primera Instancia?

La SCPM ha tenido que formar y constituir ese organismo con rigor, con recelo de la ley, con la objetividad y neutralidad que eso requiere.

Conecel dice que han ocurrido irregularidades en su contra como violación del derecho a la defensa; terminación anticipada del proceso de prueba, ya que habrían contado días inhábiles como hábiles; y que no aceptaron cuando presentaron escritos pidiendo medios probatorios...

Respeto el principio de dar a todos espacios para cuidar el debido proceso y garantizar todas las posibilidades de defensa. He tenido reuniones con abogados y máximas autoridades de Conecel en el país para explicarles las potencialidades dentro del proceso, pero también para insistir en la necesidad de que presenten un acuerdo de cese que permitiría resolver el problema sin necesidad de una multa.

¿Qué son los acuerdos de cese?

Según nuestra ley, son documentos en los que el infractor establece por escrito que su comportamiento ha estado contra la ley.

¿Ha presentado Conecel algún acuerdo de cese?

Presentaron dos, pero el primero fue desechado porque, según el informe de la Comisión de Resolución, no se estaba haciendo referencia a ninguna infracción de la ley, lo que quiere decir que no tenían nada que firmar.

¿O sea, el punto de partida para un acuerdo de cese es reconocer que se cometió una infracción?

Primero eso, sino yo como Superintendente no tengo nada que hacer. Solo en el caso de que se reconozca que hubo una infracción a la ley, se diga que a partir de tal fecha va a cambiar mi actitud en tal o cual sentido, firmamos.

Lo importante es que la ley establece un tema de subsanación que puede significar la exoneración de hasta el 100% de la multa.

¿Qué han hecho frente a las cláusulas de exclusividad de arrendamiento de predios por parte de Conecel?

Esas cláusulas de exclusividad ya fueron objeto de una suspensión obligatoria para Conecel por parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia en abril de 2013.

¿Pese a esa orden de suspensión, en la audiencia del 15 de enero pasado se dejó en evidencia que Conecel no acató y que siguen vigente dichas cláusulas?

Si no han acatado la orden sería objeto de un estudio, es un tema que me preocupa mucho porque, en efecto, era mandatorio, obligatorio que desde abril se cumpliera con la suspensión de esas cláusulas.

Si se comprueba una cuestión así -entiendo- eso tendría que estudiarlo la Intendencia y la Comisión de Resolución y eso podría ser un agravante.

En todo caso, la SCPM ha marcado un terreno de seriedad, rigor, prolijidad y autonomía en todas sus decisiones y en el tema técnico, y si hubiera la eventualidad de una sanción, tomando en cuenta que, de acuerdo a la ley, son faltas muy graves, las multas pueden llegar hasta el 12% de las ventas brutas anuales de una empresa. De ocurrir esto también sería un hito histórico en Ecuador.

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