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El Telégrafo

La muerte del fotoperiodista paúl navarrete, ocurrida durante una cobertura en la amazonía, abrió el debate

El 60% de fotógrafos trabaja como free lance

El fotoperiodismo conlleva constantes riesgos por la coyuntura local. En los incendios forestales ocurridos en Quito en 2012 varios se arriesgaron por una foto. Foto: Fernando Sandoval / El Telégrafo
El fotoperiodismo conlleva constantes riesgos por la coyuntura local. En los incendios forestales ocurridos en Quito en 2012 varios se arriesgaron por una foto. Foto: Fernando Sandoval / El Telégrafo
22 de noviembre de 2014 - 00:00 - Redacción Actualidad

Da un paso y con los ojos enrojecidos toma el carné de su hijo. Posa conmovida ante la cámara y el flash resplandece en el auditorio.

Patricia Navas es una mujer fuerte, debe serlo. Durante las últimas semanas ha estado expuesta a los medios por la muerte de su hijo, el fotoperiodista Paúl Navarrete, en un accidente de avioneta mientras realizaba una cobertura en el pueblo Sarayaku (Pastaza). En esa ocasión, trabajaba por encargo de diario El Universo.

Por eso Patricia recibió el carné de Paúl como primer socio de la Asociación de Fotógrafos Ecuatorianos y asintió con la cabeza cuando uno de los representantes explicaba que uno de los objetivos de agremiarse es contratar un seguro para accidentes.

Como Paúl, el 60% de los fotógrafos profesionales trabaja de free lance y solo el 28% tiene un contrato de trabajo. A esto se suma que el 44% no está afiliado al IESS, reveló una encuesta realizada este año por esta asociación y la Sociedad de Cronistas Gráficos. “Somos medio individualistas, por eso tenemos que unirnos, necesitamos protección”, afirmó Sebastián Crespo, presidente de la asociación, durante la presentación del organismo, en el Centro de Arte Contemporáneo, la noche del jueves.

Su estilo ligero se contrapone a la firmeza con la que afirma que la mayoría de fotógrafos trabaja a diario en situaciones de riesgo. “Un día estás en marchas, otros en desastres naturales o en avionetas, como le tocó a Paúl”.

Cuando Sebastián hace memoria sobre sus contrataciones free lance, asegura que nunca ha leído una cláusula que lo pudiera indemnizar o proteger en caso de accidente o muerte. “Solo cedemos los derechos del uso de las fotos y ofrecemos un servicio (...) Queremos hacer una propuesta, abierta al diálogo, para ver cómo logramos que se pueda concretar la afiliación de un día, algo que sea muy versátil”, apunta. Y espera que la petición no sea un arma de doble filo que luego limite sus oportunidades de trabajo. “Solo buscamos mayor protección”.

En el evento también se recordó a Julio  García, fotoperiodista chileno de 56 años que falleció hace 7 mientras cubría las marchas populares que clamaban por la salida del poder del exmandatario Lucio Gutiérrez. En esa ocasión, un paro cardiorrespiratorio segó su vida.

Esta coyuntura ha motivado para que decidan agruparse. 153 fotógrafos conforman la asociación y han cancelado $ 75 por todo 2015. A inicios del próximo año tendrán su primera asamblea. Ahí discutirán sobre el seguro de vida, un respaldo para sus equipos y dos guías para derechos de autor, y la contratación de servicios profesionales.

Legislación tendría un vacío

Las circunstancias en que falleció el fotoperiodista Paúl  Navarrete, sin mantener una relación de dependencia con el medio que le encargó la cobertura, abre el debate sobre el riesgo que corren los profesionales independientes. EL TELÉGRAFO consultó a 2 juristas expertos en derecho laboral sobre el tema.

Existen dos vías por las cuales un empleador puede contratar personal por un lapso de tiempo: el contrato ocasional, eventual y temporal o el contrato por prestación de servicios profesionales.

El primero está amparado en el Código del Trabajo vigente, en el artículo 17, y establece que los contratos ocasionales, eventuales y de temporada pueden ser de 30 días y hasta seis meses, respectivamente, pero solo una vez en el año.

En este caso los empleados deben firmar un contrato  que  especifique las exigencias circunstanciales que motivan la contratación (reemplazo, casos emergentes, etc.).

El abogado Joaquín Viteri asegura que los trabajadores bajo este tipo de contratos estarían amparados por el artículo 347 relacionado con los riesgos del trabajo, es decir, las “eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad”, y en el artículo 353 que establece “que el empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social”.

“Es decir, casi no hay persona que esté exenta de la indemnización en estos casos”, precisó Viteri, a la vez que aclaró que las únicas excepciones serían si el accidente es causado intencionalmente por el empleado o si este ocurriera en circunstancias ajenas al trabajo.

Viteri también expuso que es obligación del contratante afiliar a su empleado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ya que “la naturaleza del contrato no exime que deba estar protegido por el tiempo que exista la relación de dependencia”.

Los montos dispuestos para la indemnización están determinados en el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo y en caso de muerte “el Fondo Mortuorio que fijara el IESS en los casos de riesgos del trabajo tendrá una cuantía superior a la del Seguro General”.

Pero la mayoría de fotógrafos  free lance firma un contrato por prestación de servicios profesionales, “es decir uno de tipo civil que no tiene nada que ver con el área laboral”, de acuerdo con la abogada María José Yánez.

Bajo esta figura, el “trabajador” que ofrece sus servicios no está amparado por el Código del Trabajo y la empresa no debe pagar ninguna indemnización.

Según Yánez, una manera por la cual el contrato de prestación de servicios quedaría sin efecto sería si el empleado no tiene título profesional; allí se tomaría como contrato verbal, el cual sí está amparado por el Código.

La abogada considera que en ciertos casos existe un vacío legal para determinar hasta dónde llega la responsabilidad del contratante, lo cual solo se cubriría con la afiliación voluntaria del profesional.

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