Corte aclara el artículo 203
El pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvió, el pasado jueves, el pedido de aclaración y ampliación planteado por la Unión Nacional de Periodistas (UNP) al artículo 203 del Código de la Democracia, que prohíbe la promoción indirecta de los candidatos en época electoral.
La resolución fue notificada a las partes procesales la tarde del viernes y señala que su pronunciamiento busca precautelar la igualdad de acceso a los medios de comunicación de los candidatos de elección popular y evitar que las preferencias de determinados medios de comunicación por uno u otro candidato afecten la formación de la opinión pública.
La CC aclaró que el CNE deberá considerar dos ámbitos en los que puede ocurrir la “promoción indirecta” de candidatos: que los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios propicien inequitativamente espacios comunicacionales a candidatos en desmedro de otros, ante lo cual se debe asegurar la aplicación ágil y oportuna de mecanismos técnicos de monitoreo sobre el uso de dichos espacios; y por otro lado, garantizar la atención oportuna al ejercicio del derecho de réplica o a los pedidos de igualdad de oportunidades de acceso a los espacios en los medios.
El fallo también precisa que definir cómo se verificará el cumplimiento de esa disposición en los medios no es competencia de la CC.