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El Telégrafo

Cordicom aprobó norma que regula la publicidad infantil

La normativa determina que la publicidad no debe fomentar expectativas inalcanzables. Foto: Internet
La normativa determina que la publicidad no debe fomentar expectativas inalcanzables. Foto: Internet
14 de noviembre de 2014 - 08:52

El Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) aprobó ayer el reglamento de publicidad infantil, norma que protege a los niños, niñas y adolescentes que-según el último Censo de 2010- representan el 38% de la población del Ecuador.

Un total de 26 artículos conforman este cuerpo legal considerado un "logro" y "triunfo", pues "está acorde a una de las conclusiones más importantes que se obtuvo de los encuentros con distintos sectores sociales: la necesidad de prevenir la manipulación de la imagen de niñas, niños y adolescentes en piezas destinas al estimulo del deseo y la necesidad de consumir", indica un comunicado del órgano regulador.

El reglamento indica la obligatoriedad de que los padres, tutores, o quienes ejercen la patria potestad otorguen una autorización escrita de uso de imagen de las niñas, niños y adolescentes hasta antes de cumplir 16 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). A partir de los 16 años de edad se solicitará la autorización propia de los adolescentes.

Asimismo, la normativa determina que la publicidad no debe fomentar expectativas inalcanzables: los personajes ficticios deben ser claramente identificados como tales. La fantasía, incluyendo los dibujos animados, será idónea tanto para las niñas, niños y adolescentes en función de la categoría etaria.

El Cordicom cita una investigación del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y de los Consejos Nacionales de Igualdad (CNII), que indica que las niñas, niños y adolescentes en Ecuador pasan más tiempo promedio al año frente a la televisión que en la escuela, esto es alrededor de 1400 horas anuales frente a 1000 horas anuales de escuela.

De allí que el reglamento también determina que los programas con contenidos destinados al público infantil que no superen los 25 minutos de duración, no pueden ser interrumpidos por los espacios publicitarios; es decir, la publicidad se emitirá –en estos casos- exclusivamente al inicio y al final del programa.

Además, la publicidad que se difunda en la programación infantil y adolescente en los medios de comunicación audivisuales deberá estar acompañada de la interpretación de lenguaje de señas y otros mecanismos para el acceso de las personas con discapacidad, de acuerdo con la LOC.

El reglamento indica que la publicidad en la que se utilice imagen de niñas, niños y adolescentes, especialmente de aquellos con discapacidad, enfermedad grave o catastrófica, deberá evitar la exageración, manipulación y explotación relacionada con su situación de salud, condición social, familiar, económica o cualquier forma de discriminación.

Los medios públicos, comunitarios y privados deberán adaptar la publicidad que trasmiten a lo que manda este reglamento en un plazo de 90 días, a partir de su entrada en vigencia.

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