SRI sigue el debido proceso para cobrar a deudores
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el ranking de los 500 mayores deudores tributarios a nivel nacional.
Se clasifican en deudas firmes, deudas impugnadas y deudas con facilidades de pago. Frutería Jambelí Frujasa C.A. encabeza la primera, Exportadora Bananera Noboa S.A. y el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. son las primeras en la segunda y tercera categoría, respectivamente.
Entre las tres divisiones, las obligaciones superan los $ 3.000 millones.
Richard Martínez, ministro de Economía y Finanzas, en una entrevista en Televicentro, el martes, dijo que no por estar en un litigio entre el Estado y el sector privado ese dinero se puede tomar. “Hay procesos judiciales que se deben respetar, pese al impacto económico de la emergencia sanitaria”.
Destacó que el SRI recaudó el año anterior cerca de $ 800 millones solo con este tipo de procesos de control. La entidad ejecuta permanentemente acciones de cobro para recuperar los valores pendientes de pago.
Freddy Cevallos, Managing Partner de UHY Ecuador, explica que hay todo un proceso para cumplir estos cobros.
Inicialmente el SRI hace una revisión de la información de la empresa deudora y emite un acta borrador con los montos a pagar, para que el contribuyente tenga la oportunidad de presentar información adicional.
Con el acta final, que contiene títulos de pago con plazos definidos, pasa de manos del SRI a un proceso judicial si el deudor no cancela.
Napoleón Santamaría, experto tributario, detalla que esta acta de terminación tiene una fase de reclamo administrativo tributario, en el que el deudor hace una propuesta de pago.
Si el SRI no acepta, se pasa a una fase judicial en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Si los jueces no le dan la razón al deudor, puede acudir a un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia.
En caso de que los jueces tampoco resuelvan el pedido del contribuyente, en ese momento la obligación se convierte en deuda en firme y le faculta al SRI a que ejecute coactivas.
Si el deudor no paga en tres días, el SRI pone medidas preventivas, como retención de fondos y prohibición de enajenación de bienes y de salida del país, entre otros.
Si en 20 días la persona no paga o presenta algún reclamo de la coactiva, viene el embargo, subasta y remate.
Cevallos asegura que el contribuyente puede buscar formas de pago. En otras ocasiones se han perdonado intereses y multas para que se cancele el capital. Esta podría ser una opción ahora -dice- pues el SRI necesita caja.
Sin embargo, Cevallos aclara que se debe cumplir siempre el proceso, que podría tardar unos dos años
Por otro lado, Santamaría asegura que unos $ 1.100 millones pertenecen a compañías quebradas. “Toda la cartera por cobrarse del SRI no es cobrable”. (I)