SRI amplió plazo para la declaración del IVA de octubre y noviembre. Conoce más detalles
En cumplimiento de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó los tiempos de entrega de las declaraciones por Impuesto al Valor Agregado (IVA) de octubre y noviembre de 2024.
Según lo estableció esta entidad, los contribuyentes podrán hacer sus declaraciones, acorde al noveno dígito de su cédula hasta enero de 2025,en base a la siguiente tabla:
Quienes realicen sus declaraciones dentro del plazo establecido, estarán exentas de multas, recargos ni intereses.
Este beneficio aplica, de manera excepcional para los miembros de instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los contribuyentes especiales, aquellos contribuyentes cuyo domicilio principal se encuentre en la Provincia de Galápagos y los agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales.
El SRI informó que, cuando la fecha de vencimiento de la declaración, coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes que corresponda.
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Se amplía el plazo para declarar el IVA de octubre y noviembre de 2024.#ElNuevoEcuador pic.twitter.com/1HO2TJyc5c
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