SRI aclaró publicación de nombres
El Servicio de Rentas Internas (SRI) respondió ayer al reclamo efectuado esta semana por las Cámaras de Industrias y de Comercio de Guayaquil, las cuales criticaron las publicaciones hechas por la entidad respecto a las deudas que mantienen los grandes grupos económicos con el Estado.
El SRI aclaró que el Código Tributario, en su artículo 99, establece que la institución debe publicar los valores que los sujetos pasivos hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.
Ante las publicaciones realizadas por las cámaras, tituladas "usted es culpable hasta que demuestre lo contrario", que hace referencia a la difusión que realiza el SRI de las deudas que mantienen los grupos económicos, los grandes contribuyentes, y el resto de ciudadanos, el SRI informó que “las referidas normas del Código Tributario establecen el mandato legal para que la Administración Tributaria publique los valores que los sujetos pasivos hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias”.
El comunicado agregó que algunas de esas obligaciones determinadas por el SRI se encuentran impugnadas judicialmente, y por lo tanto en ellas no se compromete el criterio de la Administración Tributaria, pues el hecho de que dichos actos se estén discutiendo en el ámbito judicial, no significa que los mismos no existan y no sean legítimos”.