El abogado cuestionó el proceso de remate
Síndico de Álvaro Noboa señaló que pago a trabajadores es ilegítimo
El director jurídico de Corporación Noboa, Fernando Alarcón, manifestó que la Compañía Agrícola Bananera Clementina S.A. decidió cancelar los $ 3’944.420,93, para saldar la deuda con los extrabajadores de la hacienda La Clementina, para evitar que se consuma “una nueva arbitrariedad e ilegalidad en el proceso de remate” de los bienes de Álvaro Noboa Pontón.
Alarcón indicó que durante el proceso de remate del bien del Grupo Noboa, en este caso de la Industria Cartonera Ecuatoriana S.A., no se designó un perito calificado para presentar un informe, el avalúo de la propiedad, para luego notificar a las partes involucradas, a fin de que tengan la opción de adherirse o impugnar el avalúo pericial.
“Nosotros procedimos (a cancelar la deuda) sin reconocer la legitimidad del pago”, subrayó. Tras cancelar los cerca de $ 4 millones, la inspectora de Trabajo de Babahoyo, Cristina Cordero, suspendió el remate del bien.
Luego del anuncio de pago a favor de 1.908 extrabajadores de La Clementina, ubicada en la parroquia La Unión, de Babahoyo (Los Ríos), el ministro del Trabajo, Leonardo Berrezueta, emplazó a Álvaro Noboa para que en 48 horas entregue al Ministerio del Trabajo el listado de las 50 empresas que -dice- son perjudicadas con este pago.
Al respecto, Alarcón indicó que “en su momento” lo harán, y agregó que dicho número de compañías sí se perjudicaron durante el proceso, porque en la providencia dictada por la Inspectoría de Trabajo hubo “retenciones de valores en cuenta, prohibición de enajenar todos sus bienes y otros”.
Sobre un nuevo proceso que seguirán los extrabajadores de La Clementina para lograr el pago por despido intempestivo, Alarcón dijo: “Eso ya no cabe, si el propio Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje declaró que no hay despido intempestivo”. Y respecto a la jubilación patronal, expresó: “Si es que hay algún trabajador que tenga derecho a jubilación patronal, obviamente se cumplirá, una vez que judicialmente así se determine”. (I)