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Luis Poveda aclara uso de fuerza mayor en despidos

El Ministro del Trabajo explicó a los legisladores que el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo no genera indemnizaciones ni desahucios.
El Ministro del Trabajo explicó a los legisladores que el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo no genera indemnizaciones ni desahucios.
Foto: Verónica Endara / El Telégrafo
13 de junio de 2020 - 00:00 - Redacción Economía

Luis Poveda, ministro del Trabajo, informó que durante la emergencia sanitaria 173.000 trabajadores perdieron sus empleos.

En su comparecencia ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional, el viernes, detalló que estas desvinculaciones corresponden a despidos intempestivos, acuerdos entre las partes y a la aplicación del artículo 169 numeral sexto del Código del Trabajo.

A este último instrumento jurídico corresponden la terminación de cerca de 17.000 contratos individuales. Y aunque esta es una causal legal válida para terminar un contrato, Poveda reconoció que actualmente ciertos empleadores la están aplicando indebidamente.

El funcionario explicó que se deben aplicar los casos fortuitos o de fuerza mayor que se señala en esta norma cuando se imposibilite el trabajo debido a, por ejemplo, un incendio, una plaga de campo, una guerra o cualquier otro acontecimiento que no se pudo prever y que previniendo no se lo pudo evitar.

Aclaró que, según el Acuerdo Ministerial 81, el empleador tiene 24 horas de lo que aplicó esta norma para fundamentar por qué la usó, para que el Ministerio verifique su validez. De probarse que no se ha usado correctamente, la ley el juez ordenará el pago de despido intempestivo.

Poveda destacó que el veto del Ejecutivo al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario referente a este tema pretende que esta sanción sea aún mayor. (I)

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