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Especial coronavirus

Empleadores y trabajadores cesados pelearán en juzgados

En 2016 los empresarios se acogieron a la figura de fuerza mayor y perdieron por una resolución de la Corte Nacional de Justicia a favor de los trabajadores.
En 2016 los empresarios se acogieron a la figura de fuerza mayor y perdieron por una resolución de la Corte Nacional de Justicia a favor de los trabajadores.
Foto: Miguel Castro/ El Telégrafo
06 de mayo de 2020 - 00:00 - Wellington Molina

En el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19, el Ministerio de Trabajo (MdT) recibió hasta el 5 de mayo de 2020, 5.465 avisos de empresas que terminaron contratos por fuerza mayor.

Por despidos intempestivos se reportaron 3.352 casos, por desahucio, 1.003; y la cifra más alta es por acuerdo entre partes, que asciende a 39.174 contratos, según informó la cartera de Estado a este diario.

Muchas empresas se acogieron al artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo, que determina la eliminación de un contrato individual de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo.

Carlos Vera laboró durante nueve años en una fábrica de bloques de arcilla. El 22 de abril pasado recibió la notificación de su despido en su correo electrónico, donde la empresa explica que se acoge al artículo 169. A este padre de familia le preocupa que no recibirá ni el 25% del valor que él considera le correspondería.

Por su parte, Xavier Mantuano también fue notificado el miércoles 30 de abril, junto a un grupo aproximado de 175 personas que laboran para un almacén de venta de productos de construcción, remodelación y hogar. No logra entender cómo se cumple el caso fortuito al que alega la empresa, ya que no ha cerrado y continúa trabajando “con el servicio de entrega a domicilio desde el 4 de mayo”.

El abogado José Julián Varas, de Varas Group, explicó que muchas empresas se han acogido al articulo 169 numeral 6 del Código de Trabajo, para despedir a sus trabajadores y obviar el pago de indemnizaciones.

Según Varas, el caso fortuito está medio probado porque es de conocimiento público la emergencia sanitaria. Sin embargo, para que la empresa pueda acogerse a este mecanismo, “debe demostrar que está cerrada y no puede seguir funcionando”.

Hace mención al articulo 30 del Código Civil Ecuatoriano, que define a la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto al que no es posible resistir, tales como: un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros.

El asambleísta Fausto Terán, de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social del legislativo, dijo que los empleadores están tomando con irresponsabilidad el artículo 169, numeral 6. “Eso debe ser cuando la empresa deja de existir por estas causas”.

Recordó que en 2016, a causa del terremoto, muchos empresarios se acogieron a la figura de fuerza mayor o caso fortuito, pero perdieron debido a que la Corte Nacional de Justicia falló a favor de los trabajadores.

Según Varas, la medida se contrapone a la irrenunciabilidad de derecho, por lo que recomienda a las empresas negociar con sus colaboradores, acogerse a los recortes o suspensión sin sueldo, “pero no vulnerar su derecho a la continuidad”.

Terán instó al MdT a dar lineamientos claros para las empresas, y a los trabajadores a denunciar ante los juzgados estos hechos.

Según la calculadora de liquidaciones del MdT, si una persona ha ganado el salario básico ($ 400) durante un año y su contrato termina por despido intempestivo, recibirá aproximadamente $ 1.544, lo que incluye el proporcional de los décimos tercero y cuarto, el 25% por desahucio y una indemnización. Pero si el mismo caso se da por fuerza mayor o caso fortuito, solo recibiría el proporcional de los décimos, que es $ 244.

Mantuano espera llegar a un “acuerdo más humano” con la empresa que le permita afrontar la situación que vive el país.

La empresa debe proveer transporte

El Acuerdo Ministerial 2020-093 emitido por el Ministerio de Trabajo establece las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo del sector privado.

Será potestad del empleador, de acuerdo a la actividad laboral, adoptar la implementación de las modalidades autorizadas por la cartera de Estado.

Para ello, el empleador deberá cumplir con lo establecido en la Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.

El patrono deberá tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida. También definirá turnos de labores.

En las áreas comunes se deberán cumplir los protocolos de distanciamiento social establecidos. Quienes se encuentren teletrabajando continuarán bajo esa modalidad. Los trabajadores en situación de vulnerabilidad también pueden acogerse al teletrabajo. 

Ministerio avalará nuevas jornadas

Mientras dure la emergencia, las instituciones del sector público podrán aplicar jornadas de trabajo especiales considerando diferentes circunstancias.

En primer lugar, se debe tomar en cuenta el tipo de actividad y su ubicación geográfica para determinar la necesidad de permanencia en campamentos, campos de reunión o instalaciones de la institución. También se debe considerar turnos, si la entidad lo requiere, durante las 24 horas del día o en períodos de tiempo inferiores.

Cuando las actividades del puesto de trabajo se realicen únicamente en la noche y/o madrugada, se considerará jornada nocturna entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente.

Para que el Ministerio de Trabajo autorice las nuevas jornadas, la autoridad máxima de cada entidad o su delegado deberán asegurar que en las áreas comunes se cumplan protocolos de distanciamiento, garantizar un espacio adecuado para el aseo personal y otras condiciones.

El plan de retorno progresivo del sector público deberá contener un análisis para cada modalidad contractual y área que conforman sus instituciones. (I)

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