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Patios de autos deberán presentar inventario de vehículos al SRI

Hasta el 5 de diciembre se deberán presentar los inventarios de vehículos al SRI. Foto: Archivo/El Telégrafo
Hasta el 5 de diciembre se deberán presentar los inventarios de vehículos al SRI. Foto: Archivo/El Telégrafo
26 de noviembre de 2014 - 16:31

Los patios de ventas de automotores deberán presentar su inventario de vehículos hasta el 5 de diciembre en el Servicio de Rentas Internas (SRI). Así las autoridades podrán regularizar los autos que están en exhibición para la venta y que no están sujetos a diferentes mecanismos de regulación.

Juan Miguel Avilés, subdirector general de desarrollo organizacional del SRI, indicó que buscan regularizar la actividad que realizan los patios de venta de autos que existen en el país. Por ello también recordó que los dueños de los lugares de venta de autos tienen plazo hasta el 10 de diciembre para actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Avilés recordó que existen nuevos procedimientos para la comercialización de vehículos usados, “con este nuevo ordenamiento jurídico queremos formalizar al sector de compra y venta de autos que no son nuevos, para así eliminar esa práctica de contratos en blanco, que se utilizaban en este sector y contribuir en las políticas de seguridad pública en el tema de vehículos usados”.

El funcionario afirmó que la práctica acostumbrada para la venta de autos era entregar un contrato en blanco, así ese documento se lo firmaba entre el propietario original y el comprador, “el intermediario no aparecía en ningún lado y así no se generaba ni el impuesto a la renta, ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la comisión de la venta”.

Ahora, cuando una persona, que no ejerce la actividad económica de venta de autos, decide vender su vehículo, la empresa o patio de autos deberá emitir una liquidación de compra de vehículos usados, ya que debido a la naturaleza de esta operación no se retiene ni el IVA, ni el impuesto a la renta.

Avilés explicó que no se realiza la retención porque quién vende no se dedica a esa actividad comercial, por lo que se le considera como un sujeto pasivo del IVA. En el caso de la empresa, la liquidación que emite le servirá para sustentar la propiedad del vehículo cuando luego realice la venta del mismo.

La otra opción es que si una persona decide vender su auto y le entrega en consignación a un patio de autos, para que se lo exhiba y posterior venta, el local deberá emitir un acta de entrega –recepción del vehículo usado, para que así cuando se venda el auto se emita la factura sobre la comisión u honorarios y solo esto sea gravado con el IVA, no así todo el valor de la venta.

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