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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Pago de arancel en 160 productos originarios de Colombia y Perú será devuelto a importadores

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) informó hoy que el pleno del Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió excluir del cobro de la medida correctiva (salvaguardia) a 160 subpartidas arancelarias.

Xavier Cárdenas, director del Senae, explicó que esta medida permite a los productos originarios de los países vecinos continuar con el arancel preferencial (0%). “El Ecuador, considerando las conversaciones que hubo entre los países vecinos, decidió eliminar la salvaguardia a estos productos a partir del 21 de enero”, explicó.

En cuanto a las declaraciones aduaneras de importación transmitidas desde el 21 hasta el 28 de enero de este año, inclusive en las que conste alguna de las partidas mencionadas en el anexo 1 de la resolución 002-2015 del Comex, y que hayan efectuado algún pago por concepto de salvaguardia, se realizará un proceso administrativo que le permita la devolución de ese monto al importador.

"Este procedimiento de devolución será por medio de un trámite denominado “Reclamo por pago indebido”, el mismo que debe ser realizado a través de los distritos del Senae donde fue realizada la declaración aduanera de estos productos" señaló Cárdenas.

El 29 de diciembre del 2014, el Comex dispuso salvaguardias cambiarias del 7% para los productos originarios de Perú y del 21% para productos de Colombia, en respuesta a las devaluaciones monetarias implementadas por esos países; amparándose, entre otros, en el artículo 98 del acuerdo de Cartagena y en el artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, que faculta al país a aplicar normas y medidas para contrarrestar las prácticas que afecten la producción nacional.

Las partidas exoneradas del pago de salvaguardia son:

Código Designación de la Mercancía
0302.31.00.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
0604.20.00.00 - Frescos
0604.90.00.00 - Los demás
1211.90.90.00 - - Los demás
1302.19.99.00 - - - - Los demás
1302.32.00.00 - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
1512.29.00.00 - - Los demás
1515.30.00.00 - Aceite de ricino y sus fracciones
1515.90.00.00 - Los demás
1518.00.90.00 - Los demás
1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05
1901.90.90.00 - - Los demás
2002.90.00.00 - Los demás
2102.10.90.00 - - Las demás
2102.30.00.00 - Preparaciones en polvo para hornear
2106.90.10.00 - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
2106.90.29.00 - - - Las demás
2309.90.20.00 - - Premezclas
2501.00.92.00 - - Para alimento de ganado
2710.19.37.00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
2712.10.10.00 - - En bruto
2804.10.00.00 - Hidrógeno
2804.21.00.00 - - Argón
2804.30.00.00 - Nitrógeno
2804.40.00.00 - Oxígeno
2806.10.00.00 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2807.00.10.00 - Acido sulfúrico
2817.00.10.00 - Oxido de cinc (blanco o flor de cinc)
2828.90.11.00 - - - De sodio
2833.22.00.00 - - De aluminio
2835.22.00.00 - - De monosodio o de disodio
2839.19.00.00 - - Los demás
2905.45.00.00 - - Glicerol
2917.32.00.00 - - Ortoftalatos de dioctilo
2922.49.42.00 - - - - Sales
2923.20.00.00 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos
2925.29.90.00 - - - Los demás
3004.10.20.00 - - Para uso veterinario
3004.20.20.00 - - Para uso veterinario
3004.32.20.00 - - - Para uso veterinario
3004.39.20.00 - - - Para uso veterinario
3004.40.20.00 - - Para uso veterinario
3004.50.20.00 - - Para uso veterinario
3004.90.30.00 - - Los demás medicamentos para uso veterinario
3206.49.10.00 - - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios
3208.90.00.00 - Los demás
3210.00.90.00 - Los demás
3214.90.00.00 - Los demás
3215.19.00.00 - - Las demás
3301.29.20.00 - - - De eucalipto
3302.10.10.00 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol
3302.10.90.00 - - Las demás
3302.90.00.00 - Las demás
3402.11.10.00 - - - Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos
3402.11.90.00 - - - Los demás
3402.12.90.00 - - - Los demás
3402.13.10.00 - - - Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más
3402.13.90.00 - - - Los demás, no iónicos
3402.19.10.00 - - - Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas
3402.19.90.00 - - - Los demás
3402.90.99.00 - - - Los demás
3506.10.00.00 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
3506.91.00.00 - - Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho
3506.99.00.00 - - Los demás
3808.50.00.19 - - - Los demás
3808.91.11.00 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro
3808.91.92.00 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro
3808.91.99.00 - - - - Los demás
3808.92.19.00 - - - - Los demás
3808.93.19.00 - - - - Los demás
3809.91.00.00 - - De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares
3809.93.00.00 - - De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares
3823.70.90.00 - - Los demás
3824.40.00.00 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones
3824.60.00.00 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44
3824.90.99.91 - - - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel
3904.21.00.00 - - Sin plastificar
3904.22.00.00 - - Plastificados
3904.40.00.00 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo
3905.12.00.00 - - En dispersión acuosa
3905.19.00.00 - - Los demás
3905.21.00.00 - - En dispersión acuosa
3905.29.00.00 - - Los demás
3905.91.00.00 - - Copolímeros
3906.90.90.00 - - Los demás
3907.50.00.00 - Resinas alcídicas
3907.91.00.00 - - No saturados
3907.99.00.00 - - Los demás
3909.10.90.00 - - Los demás
3909.30.00.00 - Las demás resinas amínicas
3909.40.00.00 - Resinas fenólicas
3917.32.91.00 - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.32.99.00 - - - - Los demás
3917.33.10.00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.40.00.00 - Accesorios
3918.10.10.00 - - Revestimientos para suelos
3919.10.00.00 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm
3919.90.19.00 - - - Los demás
3919.90.90.00 - - Las demás
3920.10.00.00 - De polímeros de etileno
3920.20.10.00 - - De polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor
3920.20.90.00 - - Las demás
3920.43.00.00 - - Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso
3920.49.00.00 - - Las demás
3920.62.00.00 - - De poli(tereftalato de etileno)
3921.11.00.00 - - De polímeros de estireno
3921.12.00.00 - - De polímeros de cloruro de vinilo
3921.13.00.00 - - De poliuretanos
3921.19.90.00 - - - Los demás
3921.90.10.00 - - Obtenidas por estratificación con papel
3921.90.90.00 - - Las demás
3923.29.90.00 - - - Los demás
3923.30.20.00 - - Preformas
3923.30.99.00 - - - Los demás
3923.50.90.00 - - Los demás
4009.31.00.00 - - Sin accesorios
4016.93.00.00 - - Juntas o empaquetaduras
4107.92.00.00 - - Divididos con la flor
4107.99.00.00 - - Los demás
4707.90.00.00 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar
4803.00.90.00 - Los demás
4804.21.00.00 - - Crudo
4805.19.00.00 - - Los demás
4805.24.00.00 - - De peso inferior o igual a 150 g/m2
4805.25.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2
4811.41.10.00 - - - En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar
4811.41.90.00 - - - Los demás
4819.10.00.00 - Cajas de papel o cartón corrugado
4819.30.10.00 - - Multipliegos
4819.50.00.00 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos
4821.10.00.00 - Impresas
4821.90.00.00 - Las demás
4822.90.00.00 - Los demás
5201.00.20.00 - De longitud de fibra superior a 28.57 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)
5203.00.00.00 Algodón cardado o peinado.
5808.90.00.00 - Los demás
6305.33.20.00 - - - De polipropileno
6305.90.10.00 - - De pita (cabuya, fique)
6813.20.00.00 - Que contengan amianto (asbesto)
7010.10.00.00 - Ampollas
7010.90.40.00 - - De capacidad inferior o igual a 0,15 l
7201.50.00.00 - Fundición en bruto aleada; fundición especular
7310.21.00.00 - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado
7310.29.90.00 - - - Los demás
7320.10.00.00 - Ballestas y sus hojas
7320.20.10.00 - - Para sistemas de suspensión de vehículos
7408.19.00.00 - - Los demás
7612.10.00.00 - Envases tubulares flexibles
7616.99.90.00 - - - Las demás
8201.30.00.00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas
8201.40.10.00 - - Machetes
8201.50.00.00 - Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano
8201.90.10.00 - - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja
8201.90.90.00 - - Las demás
8208.40.00.00 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales
8311.10.00.00 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común
8413.20.00.00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19
8413.70.19.00 - - - Las demás
8474.10.20.00 - - Cribas vibratorias
8480.71.90.00 - - - Los demás

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