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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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Nueva jornada de trabajo se ajusta al empleador y obrero

Nueva jornada de trabajo se ajusta al empleador y obrero
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La modificación de la jornada laboral pretende dinamizar los sectores productivos, ajustar a las necesidades de los negocios y mejorar la calidad del empleo.

La idea es insertar el 62% de ecuatorianos que no tiene empleo pleno, según la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Al menos esas son las intenciones del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), que aprobó el miércoles 15 de mayo reformas al código laboral.

Allí se aprobó el registro de una jornada especial de acuerdo al giro del negocio y previo acuerdo entre el empleador y trabajador.

Es decir, las 40 horas de trabajo semanales se mantienen, pero podrán cumplirse máximo en un plazo de seis días. Los empleados pueden desempeñar sus funciones hasta en 12 horas al día.

Ese cambio implica que las actividades pueden ser distribuidas en distintos días (incluidos fines de semana) y no necesariamente de lunes a viernes.

Pero en el caso de superar las 40 horas, el patrono tiene la obligación de pagar los beneficios de ley, como horas extraordinarias (fin de semana/descanso obligatorio) y suplementarias (más de 12 horas), dependiendo el caso.

A pesar de ello, el abogado Edmundo Vaca considera que la propuesta disminuirá el pago de horas extraordinarias y suplementarias.  A su criterio no se debe flexibilizar los horarios, sino flexibilizar las modalidades contractuales.

Calificó como inhumano permitir que la jornada se extienda hasta 12 horas. “Una persona que trabaja ese tiempo y no descansa no puede rendir bien en su trabajo”, dijo.

Beneficiarios

Abogados en derecho laboral y empresarios dijeron que con esta reforma se benefician todos, porque la iniciativa no afecta los derechos de los trabajadores, más bien generará más empleo.

El especialista en derecho laboral Ángel Lozada indicó que esa modificación dinamizará la contratación, porque hay sectores productivos que no satisfacen sus necesidades con un período de ocho horas diarias. Por eso, el Consejo Nacional de Trabajo analiza el tipo de empresas que podrán aplicar esta modalidad.

En el sector comercial habrá más contratos para cubrir la actividad de atención al público, que en ciertas condiciones sobrepasa las ocho horas al día. Algo similar pasa en otros campos.

Para Rodrigo Gómez de la Torre, miembro del Consejo y representante de la Cámara de Agricultura, esa modificación se ajusta a la realidad de los negocios y emprendimientos, y crea más opciones de empleabilidad.

“En adelante, en los días pico de cosecha de cultivos permanentes, la jornada puede modificarse de manera alternada, dependiendo de la producción de los frutos”, afirmó Gómez de la Torre.

Xavier Sisa, de la Cámara de Industrias, dijo que la reforma posibilitará “el acceso al mercado formal (empresa privada) de aquella población que compone el empleo inadecuado.

Empleadores consultados por este diario consideran que la jornada laboral, de ocho horas diarias y de lunes a viernes, es muy rígida y encarece la contratación al tener personal en las empresas en horarios no productivos.

Reforma no vulnera derechos

Los abogados creen que la modificación al Código de Trabajo debe ratificar el descanso obligatorio de 48 horas consecutivas para garantizar la salud de los empleados. Aunque el Convenio 106, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece un período de descanso mínimo de 24 horas.

Para Miguel Puente, abogado laboralista, la reforma aprobada por el Consejo no contravendría con lo establecido en la OIT. Sin embargo, instó que en las reformas se garanticen las jornadas de descanso obligatorio, para que los empleados no afronten problemas de salud. (I)

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