Comisión aprobó informe para debate del proyecto de Modernización a la Ley de Compañías
La Comisión de Desarrollo Económico aprobó con nueve votos el informe para primer debate del proyecto de Modernización a la Ley de Compañías. La moción fue presentada por el asambleísta César Rohon, quien aseguró que la normativa es ágil y oportuna y de gran importancia para el desarrollo societario del país.
El proyecto presentado por el asambleísta Esteban Albornoz, titular de la Comisión, pretende actualizar la Ley de Compañías promulgada en al año 1964. El objetivo de su actualización es simplificar, dinamizar y modernizar el manejo de las sociedades en Ecuador.
La norma propone reformar 11 Secciones de la Ley de Compañías vigente, modificar algunas disposiciones generales e incluir una disposición derogatoria y una disposición reformatoria.
Las reformas propuestas a la sección Disposiciones Generales incluidas en el Proyecto de Ley, eliminan la confusión respecto a la personalidad jurídica de las asociaciones en cuentas de participación, ya que las mismas han sido eliminadas de la Ley de Compañías y se regirán por las disposiciones del Código de Comercio.
En el proyecto se incluye una disposición con la cual se prescribe que el Estado promoverá la competencia prescindiendo de prácticas monopólicas, abusos por la posición de dominio en el mercado, y otras prácticas de competencia desleal.
.@CesarRohon mociona que se presente el informe para votación, "porque se ha trabajado en varias sesiones y fundamentalmente considerando que con la reforma a la #LeyCompañías, se modernizará el sistema societario del Ecuador, después de 50 años". pic.twitter.com/Z6yZs4q8FC
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) July 15, 2020
Además, se permite a los accionistas de una sociedad anónima acceder, sin limitación alguna, a toda la información y documentación social, con el objeto de facilitar que éstos tengan la posibilidad de adoptar decisiones informadas. También se determina la obligación de enviar sus estados financieros y evitar duplicación en la presentación de información documental en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y en el Servicio de Rentas Internas.
Así mismo, se determinan garantías para que los socios minoritarios puedan acceder sin restricción a la información financiera de la compañía, a través del organismo de control. Se han creado alternativas para facilitar los procesos de reactivación de compañías, como es el caso de no requerir de escritura pública como una solemnidad para cumplir con este objetivo.
En la sección De la Compañía de Responsabilidad Limitada, las reformas se orientan a garantizar que la inversión extranjera goce de los mismos derechos e igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no podrá ser objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias.
Se ha modulado la prohibición de las sociedades anónimas extranjeras para ser parte del capital de una compañía limitada local, tomando en consideración que las sociedades anónimas locales sí pueden participar como socias de una compañía de responsabilidad limitada nacional, por lo que se ha planteado eliminar este tipo de prohibiciones.
Los cambios incluidos en la sección De la Compañía Anónima, se enfocan en la creación de un procedimiento para la separación voluntaria de accionistas y cláusulas compromisorias para resolver desacuerdos entre accionistas. Se considera la necesidad que, de acuerdo al Derecho Societario contemporáneo, sea posible la unipersonalidad societaria, con el afán de modernizar la legislación societaria del país, permitiendo que las compañías anónimas subsistan con un solo accionista.
Las reformas presentadas para la sección de la Auditoría Externa resaltan que la figura de comisarios será facultativa. Además, se ha establecido la obligación de las auditorías externas para que los exámenes de auditoría se sujeten a las Normas Internacionales sobre esta materia, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
En lo que respecta a la Sección Empresas de Beneficio e Interés Colectivo, se elimina la figura de oposición de terceros en el ámbito de las sociedades de beneficio e interés colectivo.
Otras modificaciones están relacionadas con las secciones Transformación, Fusión y de la Escisión; Compañías extranjeras; Disolución, Liquidación, Cancelación y Reactivación; Compañía Holding o Tenedora de Acciones; entre otras.
Una vez aprobado el informe para primer debate, deberá pasar al Pleno para que sea discutido. (I)