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Ley reduce trámites para crear una compañía

Con la Ley de Emprendimiento, las compañías pueden ser unipersonales.
Con la Ley de Emprendimiento, las compañías pueden ser unipersonales.
Foto: El Telégrafo
17 de enero de 2020 - 00:00 - Redacción Economía

La compañía podrá estar conformada por una persona y la abrirá únicamente con un contrato. Así lo indica la Ley de Emprendimiento e Innovación recientemente aprobada en la Asamblea Nacional. El documento actualmente está en manos del Ejecutivo.  

El proyecto de Ley propone reformas a la Ley de Compañías para crear la figura Sociedad por Acciones Simplificada. Esta se podrá constituir por una o varias personas naturales o jurídicas y su naturaleza será mercantil.

Camilo Pinzón, presidente del directorio de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación del Ecuador (AEI), explica que lo que busca esta medida es simplificar el proceso de creación de una compañía.

Esta nueva figura se crea mediante un contrato o acto unilateral. Este documento debe contener una serie de requisitos que van desde identificar la razón social hasta las normas de reparto de utilidades.

El contrato debe ser inscrito en el Registro de las Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Esta misma entidad será la encargada de vigilar y controlar este negocio.

La sociedad por acciones simplificada también podrá constituirse vía electrónica. Y no requerirá de un capital mínimo. Pinzón destaca que con esta medida también se genera una cultura de crear empresas abiertas. “Aunque son empresas que inician pequeñas luego pueden abrirse a vender participación accionaria”, detalla.

Esto los vincula -dice- a mecanismos alternativos de financiamiento que no necesariamente son créditos bancarios. “Es uno de los grandes hitos de la Ley: entender que el emprendedor no necesariamente se financia de créditos bancarios sino a través del mercado de capitales”, asegura Pinzón.

Por otro lado, la Ley establece que las acciones y valores que emita esta sociedad no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en la bolsa. Además la compañía no podrá realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y seguros.

Este negocio deberá contar con un estatuto en el que se determinará libremente la estructura orgánica y demás normas que rijan su funcionamiento. Por ejemplo se establecerá quién es el representante legal y si se tendrá o no una junta directiva.

Sobre apertura de compañías de una sola persona, Pinzón considera que es positivo pues la mayoría de emprendedores empiezan solos.

Sin embargo, para Rolando Rogel, fundador y propietario de Healthy-Sin gomitas sin azúcar, cree que esta articulado beneficiará principalmente a alguien que ya tuvo un emprendimiento y sabe cómo se maneja un negocio. “Hacer las cosas solo es muy difícil. Siempre requieres un equipo de respaldo para empezar, ese otro punto de vista que siempre es necesario”, opina Rogel.

Pinzón cree que esta nueva figura de compañía que hace que pequeños negocios se registren en la Súper es una forma de identificar quiénes son emprendedores de alto potencial para que puedan acceder a diversos beneficios.  

Para el representante de la AEI, la Ley de Emprendimiento es un motor para facilitar a través del marco jurídico el crecimiento de los negocios nacientes. Busca que las empresas que inician se conviertan rápidamente en empresas medianas y algún día en empresas grandes.Emprender es una oportunidad para generar el crecimiento económico y promover el empleo”, dice Pinzón.

Causales de disolución

Como una compañía más, la sociedad por acciones simplificada deberá enviar a la Súper de Compañías en el primer cuatrimestre de cada año -entre varios documentos- el balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

De no hacerlo por tres ejercicios económicos consecutivos, será una causal de disolución de la Sociedad.

La Superintendencia también podrá declarar disuelta una sociedad cuando exista la imposibilidad de cumplir con su objeto social. O si ya concluyó las actividades por las que se constituyó.

Incluso se podrá declarar la disolución si registra pérdidas que asciendan al 50% o más de patrimonio. La disolución voluntaria también es una opción. (I)

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