Ley da opción a los emprendimientos que se encuentran en crisis
En 2011, el emprendedor ecuatoriano Remigio Salazar desarrolló Baarrie, una marca de barras de cereal con frutas deshidratadas. Inicialmente invirtió $ 32.000 que destinó para maquinaria, utensilios, producción y menaje para la planta.
Los recursos fueron generados tras la venta de dos automóviles y el negocio facturaba entre$ 60.000 y $ 80.000 mensuales.
Generaba empleo directo para cerca de 39 personas e indirecto para unas 80 familias. El producto era entregado a las escuelas estatales, es decir, era 100% desarrollado para el Gobierno Nacional, indica Salazar.
Sin embargo, el negocio empezó a marchar mal por un tema de plazos. “El proceso tardaba cerca de 60 días, durante los cuales el Gobierno se comprometía a dar un anticipo, pero nunca se entregaba a tiempo, entonces, para cuando se cumplía la totalidad del contrato, recién nos daban el anticipo”.
La situación generó un hueco financiero en el emprendimiento. Luego de tres años y medio el negocio cerró. El proceso de liquidación fue “bastante engorroso”, dice Salazar.
Para liquidar el negocio debían terminar los compromisos con los proveedores, a los cuales, en unos casos, no pudieron cumplirles por no contar con capital.
Acordaron con algunos efectuar el pago con la maquinaria del negocio. El proceso de liquidación tomó casi dos años y no volvió a emprender debido a que mantiene deudas hasta la fecha.
Nueva ley facilita el reempredimiento
Para este y otros casos similares, la Ley de Emprendimientos e Innovación —aprobada por la Asamblea Nacional el 7 de enero pasado y que aún espera el veto del Ejecutivo— plantea en el capítulo VIII la opción de Reestructuración de Emprendimientos.
La normativa establece parámetros para negocios en etapa de crisis y ofrece al microempresario la posibilidad de generar otro negocio.
Karina Jara, coordinadora de Área de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación (AEI), señala que en el país no había un marco normativo favorable para el emprendimiento. A eso se suma una excesiva tramitología, costos y tiempo tanto para abrir como para cerrar un proyecto, en el caso de que este fracasara.
Este capítulo de la norma busca crear las condiciones para que los emprendedores que no tienen éxito en sus negocios puedan cerrarlo honrando sus deudas.
Además establece que durante el proceso estén acompañados de alguien que los oriente en la negociación con sus acreedores y que no quiebren sino que, por el contrario, puedan reemprender en ese mismo negocio o en uno nuevo.
De acuerdo con la normativa propuesta, el proceso se debe solicitar ante la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Cada organismo emitirá las normas necesarias para la aplicación del procedimiento.
Actualmente un inconveniente —acota Jara— es que no todos los negocios en crisis pueden honrar sus deudas de forma organizada porque no cuentan con un acompañamiento formal y un tiempo prudente.
Al respecto, una de las bondades de la nueva ley, según Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, Valores y Seguros, es buscar que quien se aventure en los negocios llegue a acuerdos con el acreedor. Por ejemplo que no cobre totalmente su acreencia, que la renueve, que cobre menos intereses o incluso que pase de acreedor a un inversionista más.
La ley plantea también una serie de limitaciones para evitar un conflicto de intereses y que los inversionistas, accionistas o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del emprendedor no se beneficien siendo considerados como acreedores en caso de pérdida.
La norma, además, señala que si el emprendimiento incluyera deudas no permitidas en su solicitud de reestructuración u omitido otras que sí consten en su contabilidad, el proceso se suspendería.
El proceso se cumple en tres fases
La reestructuración de emprendimientos, según la ley, debe cumplir tres etapas. En la fase inicial —plantea el art. 49— se presentan los requisitos previstos en el reglamento de la ley. Es decir el primer paso será la presentación de la solicitud y la calificación.
El emprendedor —explica Anchundia— entiéndase como la persona natural o compañía que necesita una reestructuración de sus pasivos, hará la solicitud y la autoridad de control, en este caso la Superintendencia de Compañías, debería calificarla y aceptarla, con lo cual se iniciaría el proceso.
La norma puntualiza que “durante la reestructuración, el emprendimiento podrá seguir ejerciendo su actividad económica”. Una vez admitida la resolución se genera una protección concursal que durará hasta la suscripción del Acuerdo de Reestructuración.
Esto significa que no puede solicitarse ni declararse la intervención, disolución, liquidación o cancelación del emprendimiento y que no pueden iniciarse acciones judiciales, ni coactivas, entre otras.
En caso de existir previamente un proceso judicial, de coactiva o vía de ejecución, este quedará suspendido. Además se detiene todo proceso de cobro de créditos en la banca pública y privada; entre otros.
Si el emprendimiento se encuentra en una situación de difícil cumplimiento de sus obligaciones y todos los acreedores en su derecho legítimo comienzan a ejecutar sus garantías y sus acreencias, lejos de ayudar a la empresa, la van a ir deteriorando aún más, sostiene Anchundia.
Por lo que la protección concursal consiste —explica el abogado—en que admitido el concurso ningún acreedor puede iniciar acciones de ejecución contra la empresa porque es necesario que esta deba seguir operando y funcionando.
En la fase de negociación, la Superintendencia competente emitirá un listado de acreedores y su porcentaje del pasivo en reestructuración, así como el monto total, señala el art. 52 de la ley.
Esta etapa durará máximo 120 días y se llevará a cabo en una o más sesiones presenciales o virtuales. Esta parte de la norma da la opción de que cualquier acreedor pueda transformar su deuda en capital del emprendimiento.
Luego de las negociaciones, el emprendedor y los acreedores deben llegar a un fin que es el Acuerdo de reestructuración —explica Anchundia— en el cual deberán comenzar a cumplirse las reducciones, las condonaciones o lo que hayan acordado las partes.
El acuerdo, describe la normativa, “produce, ipso iure, la remisión, novación o renegociación de todo o parte de las acreencias” de quienes lo suscribieron. Tras la suscripción viene finalmente la ejecución del acuerdo.
Lo más importante no solo para emprendedores sino para el comercio en general —manifiesta el Superintendente— es transparentar y ser veraces con el estado financiero del emprendimiento, es decir, registrar en forma adecuada las deudas, los pasivos de los inversionistas en la compañía, toda vez que ellos van a tener un tratamiento diferente. (I) DC