Obligaciones de los trabajadores independientes
Las personas sin relación de dependencia deben afiliarse
El plazo para que las personas que no se encuentren en relación de dependencia paguen su aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) vencerá el 15 de mayo, según lo anunció ayer, en Quito, Raúl López, director nacional de Afiliación y cobertura de la institución.
En una rueda de prensa, López hizo algunas aclaraciones en relación al régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia. Una de ellas es que el sueldo, salario o remuneración que el afiliado declare para efecto de su aporte al IESS, deberá corresponder al promedio mensual que estime ganar en el año. Al tratarse de una estimación, el afiliado podrá corregir ese ingreso en cualquier momento.
Recalcó que el salario no puede ser inferior al básico unificado ($340), sin perjuicio de que el afiliado pueda ajustar este valor, incrementándolo o disminuyéndolo hasta el mínimo señalado. Ese sueldo deberá coincidir con el que el afiliado quiera deducir de sus ingresos generales al realizar su declaración de Impuesto a la Renta (IR) en el Servicio de Rentas Internas (SRI). De manera particular cuando declare su remuneración como deducción para establecer la base imponible para el cálculo del IR de 2014 que realizará en 2015.
En caso de no tener ingresos suficientes, el afiliado podrá salir libremente de este régimen, registrando su aviso de salida en el portal web de la institución, sin que se generen en su contra cargos por mora, intereses o multas.
Para facilitar la afiliación de la ciudadanía bajo esta modalidad, el IESS emitirá hasta el 17 de marzo del presente año un instructivo aclarando los principales contenidos del régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia.