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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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El Presidente de la República anunció que incluirá a Esmeraldas en los beneficios de la nueva ley

Las empresas cobrarán 1.8% por bienes inmuebles a accionistas en paraísos fiscales

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Desde ayer entró en vigencia la ‘Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016’, una vez que fue publicada en el Registro Oficial, sin veto del Ejecutivo.

Hay elementos de la ley que se aplicarán a partir de junio, como el incremento de 2 puntos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la contribución solidaria por remuneración.

A lo largo del debate, tanto al interior de la Comisión de Régimen Económico como en el pleno de la Asamblea, se generó una discusión sobre la inclusión de la provincia de Esmeraldas en el texto de la ley. Y ello en razón de que, en su formulación inicial, la ley hacía referencia explícita a Manabí, al cantón Muisne y a zonas del sur de Esmeraldas que serán determinadas mediante decreto ejecutivo.

Por los últimos sismos registrados esta semana, el presidente de la República, Rafael Correa, anunció el jueves que, a través de un decreto, sí se incluirá a toda la provincia de Esmeraldas.

El IVA aumentará de 12% a 14% por un año

Desde el próximo 1 de junio, los bienes y servicios que gravan IVA tendrán un aumento de 2%; es decir,  la tarifa pasa de 12% a 14%. La medida regirá 12 meses y podrá ser suspendida antes de ese plazo, mediante decreto ejecutivo. Las medicinas y el 90% de productos alimenticios no gravan IVA.

Los consumos en las zonas afectadas recibirán un descuento equivalente al incremento de 2 puntos. El Servicio de Rentas Internas (SRI) establecerá el procedimiento de compensación a los comerciantes a través de créditos tributarios u otros mecanismos.

Durante el tiempo que dure el incremento, los pagos que se realicen con dinero electrónico, en el país, cancelarán el 10% de IVA.

Los trabajadores contribuirán con un día de remuneración

Los trabajadores bajo relación de dependencia que perciban remuneraciones mensuales iguales o superiores a $ 1.000 contribuirán con un día de sueldo. Al igual que el alza del IVA, esta regla aplicará a partir de junio. (Ver infografía)

Los rangos de aportación dependen del nivel de ingresos, pero el porcentaje es el mismo para todos los casos: 3,33% o el equivalente a un día de remuneración.

La contribución también deberá ser cancelada por personas nacionales o extranjeras que, en los últimos 12 meses o durante el presente ejercicio fiscal, hayan permanecido en Ecuador por más de 180 días calendario (consecutivos o no) que presten sus servicios aunque el pago se realice fuera del país.

Los patrimonios mayores a $ 1 millón aportarán por una vez. Los ciudadanos que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a $ 1 millón contribuirán, por una sola vez, con el 0,9%.

Existen dos condiciones para el aporte. La primera, para quienes residen en Ecuador la contribución se calculará sobre su patrimonio dentro y fuera del país. La segunda, para quienes residen en el exterior  la contribución se calculará sobre su patrimonio dentro del país. Esta contribución se pagará en tres cuotas mensuales, conforme al noveno dígito del RUC o cédula.

Las utilidades de las empresas pagarán el 3%

Las sociedades que son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta (IR) contribuirán con el 3% sobre sus utilidades. Para el cálculo se tomará de referencia la utilidad generada durante el ejercicio fiscal 2015. También pagarán los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en período mencionado, independientemente que estén o no obligados al pago del IR.

Las personas que prestan sus servicios de forma independiente, como los profesionales de libre ejercicio, pagarán en relación a los ingresos obtenidos en 2015 si estos superan los $ 12.000 anuales.

Los bienes vinculados a paraísos fiscales también aportarán

Las empresas ecuatorianas cobrarán el 1,8% a sus accionistas ubicados en paraísos fiscales sobre los bienes inmuebles y derechos representativos de capital. En cambio, la tarifa será de 0,9% para aquellos accionistas que no estén en ese tipo de jurisdicciones. Estos recursos serán trasladados al SRI.

La contribución se definirá con base al avalúo catastral de los bienes inmuebles durante 2016. El aporte se lo efectuará en 3 cuotas mensuales. Se establecen facilidades por un plazo de hasta 6 meses.

Incentivos para las zonas afectadas

La Ley Solidaria determina una serie de estímulos y ventajas tributarias para la reactivación económica. En las áreas afectadas, las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los próximos tres años gozarán de exoneración del pago del IR durante 5 años. Para el sector turístico, el beneficio llega a 10 años. En este aspecto gozarán del incentivo cuando las sociedades contraten, al menos, el 75% de mano de obra no calificada.

Las entidades del sistema financiero nacional tendrán una rebaja del anticipo del IR de 2016, en proporción al monto de los créditos concedidos desde el 16 de abril hasta el 31 de diciembre de este año. Se exonera del IR a los ingresos que esos créditos les generen a las entidades financieras en 2017 y 2018.

Las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que hayan sufrido afectaciones económicas por el fenómeno natural, y se encuentren en las áreas devastadas, no pagarán el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) ni aranceles aduaneros.

El beneficio tributario aplicará siempre que se trate de bienes de capital no producidos en el país, que sean destinados a procesos productivos o a la prestación de servicios ubicados en las zonas afectadas por el desastre natural.

Para la reconstrucción de la infraestructura afectada se priorizará la contratación de empresas, profesionales, bienes y servicios de origen local. Las sociedades tendrán la obligación de hacer un llamado a sus extrabajadores para reintegrarlos bajo relación de dependencia.

Por otra parte, las donaciones de dinero hechas por  personas naturales en relación de dependencia hacia el Estado serán consideradas crédito tributario; mientras que las donaciones de bienes que se realicen a favor de los habitantes de las zonas afectadas no pagarán IR.

El precio de los combustibles y del GLP no se verá alterado

A través de una transitoria, la ley impide que el incremento temporal de 2% del IVA impacte en el precio de los combustibles y del gas licuado de petróleo (GLP), dado que las normativas para el cálculo del valor de los derivados toma como referencia el impuesto.

Para que los precios actuales se mantengan, los entes rectores de Hidrocarburos y de Finanzas Públicas deberán realizar los ajustes temporales que sean necesarios, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos. Se expedirá una normativa (reglamento) que explique el mecanismo por emplearse.

Varios legisladores del bloque oficialista manifestaron que entre las alternativas que se pueden aplicar está la ampliación del subsidio que brinda el Estado a los derivados. Sin embargo, este tema permanece aún por definirse.

La ley garantiza transparencia en el uso de los recursos recaudados

La nueva norma establece que, para el manejo de los recursos, el Ministerio de Finanzas deberá crear una cuenta específica en el Presupuesto General del Estado (PGE).

A tal efecto, en su página web, el Ministerio deberá habilitar un espacio de fácil acceso para que la ciudadanía pueda monitorear el ingreso y destino de los recursos. Además, cada tres meses, el ‘Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva’ informará a la Asamblea Nacional sobre las actividades realizadas a favor de las áreas afectadas. (I)

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