La actividad minera tiene varios controles
La remediación ambiental para la explotación minera a gran escala es controlada en el Ecuador a través de la Constitución, leyes y reglamentos creados desde 2009, previamente a firmar las concesiones de los cinco campos estratégicos: Mirador, Fruta del Norte, Quimsacocha, Río Blanco y Panantza San Carlos.
La ministra del Ambiente (MAE), Marcela Aguiñaga, indicó que en el caso del campo Mirador, concesionado el 5 de marzo de 2012 a Ecuacorriente, de capital chino, para que inicie con la explotación del cobre se implementó el plan de manejo ambiental para esta fase, “es decir, todas las medidas para prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales durante la ejecución del proyecto, suman $ 2’060.000 por año”. La etapa de cierre de la mina requiere otra licencia ambiental, donde se establecerán los costos y actividades para esta última labor.
Adicionalmente, según la secretaria de Estado, existe un monto de $ 100 millones -estimado establecido en su plan de inversiones- como una provisión a la etapa de cierre que será ratificado o modificado en la licencia a otorgar después de 25 años.
Independientemente de esto, por ley, el titular minero tiene la obligación de remediar cualquier daño ambiental no previsto, cueste lo que cueste. “Son medidas que se adoptan para garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, como lo manda la Constitución en su artículo 395”, indicó la Ministra.
Además, destacó que al ser la autoridad rectora de la gestión ambiental del Ecuador, a través de los permisos ambientales otorgados para cada una de las fases (prospección, exploración, explotación y cierre de la mina), su obligación es “vigilar y controlar el desarrollo minero, precautelando el ecosistema de la zona de operación”.
Trabajo que tiene el apoyo de instituciones como la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), que se encargará de la vigilancia y seguimiento de todos los procesos mineros en la producción de cobre, asesorada por verificadoras internacionales. La explotación racional estará limitada a lo establecido en el plan de trabajo e inversiones, que es anexo al contrato de explotación. El Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) cumplirán un rol determinante en lo relacionado a la verificación de la información haciendo un cruce de datos.
Esto ocurrirá porque, de acuerdo a la Constitución, en todas las fases existe la obligación de la reparación y remediación ambiental, que se clarifica tanto en el Reglamento General de Ley de Minería como en el Reglamento Ambiental para actividades mineras.
Aguiñaga explicó que el incumpliento del contrato de concesión para la remediación ambiental será motivo para que el MAE aplique la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental y, en caso de determinarse daño ambiental, se proceda a la caducidad de la concesión minera.
De esta manera, resaltó la funcionaria que el titular minero está en la obligación de presentar auditorías ambientales anuales, e informes de monitoreos trimestrales al Plan de Manejo Ambiental (PMA).
Por su parte, el Ministerio está en la obligación de realizar inspecciones permanentes al proyecto minero para verificar el cumplimiento a la licencia ambiental y a la legislación vigente; no se descuidará de las denuncias que puedan haber por parte de la comunidad.
Para cumplir con este trabajo eficientemente el despacho ministerial se encuentra “fortaleciendo sus capacidades de seguimiento y control a través de alianzas estratégicas y asesorías con países que cuentan con experiencia en el tema, como Australia”, destacó Aguiñaga.
En tanto, la licencia ambiental entregada para la fase de explotación a Ecuacorriente se realizó porque cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales y técnicos manifestó Aguiñaga, al tiempo de señalar que garantiza la utilización de tecnologías de punta.