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Ecuador, 01 de Febrero de 2025
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Las operaciones tendrán que registrarse obligatoriamente en el bce

Entidades financieras son exoneradas de pago de ISD

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La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a través de la resolución 107-2015-F emitida el 22 de julio, resolvió exonerar a las entidades del sistema financiero nacional del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Para ser exentos del ISD las entidades deberán cumplir algunos requisitos.    

De acuerdo a la resolución, el sistema financiero nacional podrá acogerse a la exención del pago del ISD cuando los recursos provengan de “instituciones internacionales o entidades no financieras especializadas de cualquier jurisdicción o país, sin excepción, que otorguen financiamiento”. Estas instituciones deberán ser previamente calificadas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda.

La exención del impuesto aplicará a los pagos derivados de los créditos directos, líneas de crédito o depósitos otorgados a partir de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial del 5 de mayo de 2015. La exención para el ISD “no aplicará para el exceso de la tasa cuando esta supera la tasa de interés activa referencial a la fecha de desembolso del crédito”.       

Las operaciones de crédito o depósito que otorguen las instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas deberán cumplir con ciertos requisitos.  

Los recursos se recibirán a través de créditos directos, líneas de crédito o depósitos; las operaciones deberán registrarse obligatoriamente en el Banco Central del Ecuador; el plazo del crédito directo, línea de crédito o depósito no podrá ser inferior a un año calendario.  

Otro de los requisitos para obtener la exención es que los recursos deberán ser destinados al financiamiento de los segmentos de microcrédito minorista, de acumulación simple, acumulación ampliada; productivo corporativo, empresarial y PYME; comercial prioritario; vivienda de interés público e inmobiliario; y, para atender eventuales requerimientos de liquidez de las entidades. Anteriormente las instituciones que se financiaban con créditos en el exterior, al momento de cancelar el préstamo internacional, tenían que pagar el 5% por la salida de divisas.

La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirán en el término de 20 días contados a partir de  la emisión de la presente resolución (22 de julio), los procedimientos para la calificación de las instituciones financieras internacionales y entidades no financieras especializadas de cualquier jurisdicción o país, sin excepción.

Lea la Resolución N° 107-2015-F: sobre los requisitos para la exención del impuesto a la salida de divisas para las Entidades del Sistema Financiero Nacional.

La Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE) envió en diciembre del año pasado una carta al Ministerio Coordinador de la Producción, señalando que el gremio   así como la mayoría del sector productivo privado ecuatoriano se encuentra preocupado sobre la posibilidad del incremento que pudiera darse al Impuesto a la Salida de Divisas para contener la salida de dólares de la economía interna.

El presidente de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), Patricio Alarcón, señaló que el sector necesita claridad en las leyes y apertura para exportar y atraer divisas.

A criterio de Alarcón el Gobierno debe quitar el ISD: “la gente necesita hacer operaciones rentables y sacar libremente sus divisas del país; y atraer la inversión extranjera”.

¿Cuál es el propósito del ISD?

De acuerdo al Servicio de Rentas Internas (SRI) el ISD regula la cantidad de divisas que se envían al exterior, propendiendo a que la economía cuente con el circulante necesario para la realización de actividades económicas del día a día. “El ISD ha logrado convertirse en un importante elemento en lo que se refiere al control y equilibrio de la balanza de pagos del país, en conjunto con otras herramientas como por ejemplo aquellas de índole arancelaria”, dice la entidad.   

Su cobro se inició el 1 de enero de 2008 con una tarifa del 0,5% (en la actualidad llega al 5%).

Según el informe del SRI, $ 25.076 millones sumaron las transacciones gravadas con el ISD en 2014 en Ecuador. Los capitales salieron el año pasado mediante 17 tipos de operaciones. Las que enviaron en mayores porcentajes fueron amortización de créditos e intereses, cobranzas del exterior, prepagos de créditos, entre otros (ver infografía). (I)

DATOS

El ISD grava a las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de instituciones del sistema financiero; y constituye una herramienta extra fiscal para regular el flujo de divisas al exterior, propendiendo a garantizar una adecuada cantidad de dólares para el movimiento económico en el país.

El ISD por su naturaleza es un impuesto regulador, es decir, que su fin no busca garantizar un flujo recaudatorio al fisco, sino regular determinada situación, en este caso, el flujo de divisas hacia el exterior.

Con la adopción de la dolarización en el país, el Estado perdió en gran medida un elemento fundamental para manejo económico como lo es la política monetaria, en este sentido el ISD se constituye en una de las pocas herramientas con las que se cuenta en lo referente a política monetaria.

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