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El Telégrafo
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Empleadores pueden reducir jornada laboral hasta el 50%

De marzo a julio más de 275.000 trabajadores salieron de la seguridad social, en el marco del covid-19. La Ley Humanitaria busca mantener el empleo.
De marzo a julio más de 275.000 trabajadores salieron de la seguridad social, en el marco del covid-19. La Ley Humanitaria busca mantener el empleo.
Cortesía CFN
17 de julio de 2020 - 00:00 - Wellington Molina

El Ministerio de Trabajo emitió, este jueves 16 de julio, las directrices para que las empresas registren las modalidades y acuerdos laborales que contempla la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

El Acuerdo MDT-2020-133 establece las condiciones de la reducción emergente de la jornada laboral debido a la emergencia sanitaria. Esta es aplicable a la jornada ordinaria o parcial, hasta un máximo de 50%.

La remuneración del trabajador se pagará en proporción a las horas trabajadas y no podrá ser menor al 55% del valor establecido previo a la reducción emergente de la jornada, es decir el salario que normalmente recibía.

El aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas trabajadas, dice el acuerdo.

Esta modalidad puede aplicarse por un año a partir de su registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT), y ser renovada por una sola vez y por el mismo periodo.

En caso de producirse un despido intempestivo, la liquidación se calculará sobre la última remuneración mensual percibida previo a la reducción emergente.

Por otra parte, a través del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132 se establece que el contrato especial emergente se deberá celebrar por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo y ser registrado en el SUT dentro del plazo de 15 días contados a partir de su suscripción.

El pago de la remuneración se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, previo acuerdo de las partes.

El Gobierno Nacional aduce que el objetivo de la Ley Humanitaria es mantener el empleo y la sostenibilidad de las empresas, pero el sector trabajador considera que estos acuerdos van en retrocesos y violan la ley.

“Solo se premia a los empleadores con leyes y decretos, mientras se les recorta los salarios a los trabajadores”, indicó Mesías Tatamuez, presidente del Frente Unitario de Trabajadores.

Recuerda que hasta el momento hay más de 275.000 personas que han perdido acceso a la seguridad social; mientras que no hay registros de empresas cerradas ni sancionadas por el mal uso del art. 169 numeral 6 del Código de Trabajo, que hace referencia al uso de fuerza mayor.

El acuerdo 133 suscrito ayer establece que para efectos de la reducción emergente se considerará caso fortuito o fuerza mayor establecidos en el art. 30 del Código Civil.

Guillermo Lara, abogado corporativo y consultor en derecho laboral, explica que este acuerdo amplía el derecho de los empleadores para acogerse a la reducción emergente por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Pero en el caso de terminación de contrato individual, la Ley Humanitaria establece que las empresas se podrán acoger siempre y cuando demuestren que haya quebrado, o que es imposible seguir trabajando.

Tatamuez destaca ese punto de la ley, pues le permite a los trabajadores reclamar liquidaciones justas. (I)

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