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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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Sector privado podrá aplicar la reducción o modificación de la jornada laboral

Sector privado podrá aplicar la reducción o modificación de la jornada laboral
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Los empleadores del sector privado podrán realizar la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral de sus trabajadores, según lo indica un acuerdo ministerial expedido en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19).

El Acuerdo Ministerial MDT-2020-007, del 15 de marzo de 2020, expide las directrices para la aplicación de estas medidas. 

"A fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores y precautelar la economía del país, durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad del empleador del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo", indica el documento. 

Según el artículo 4 de este acuerdo, "durante la emergencia sanitaria declarada, por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión; se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el artículo 47.1 del Código de Trabajo, en los términos previstos en dicho cuerpo legal, en virtud de la pandemia provocada por el coronavirus".

El artículo 3 señala que durante la emergencia, "el empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y / o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código de Trabajo, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo".

En cuanto a las jornadas laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador del sector privado, dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral. Así lo indica el artículo 6 del acuerdo ministerial. 

La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria. Para ello, el empleador determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por 3 horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/ o dispondrá que se laboren hasta 4 horas los días sábados, para recuperar la suspensión emergente de la jornada laboral.

Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado. No se aplicará recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada. (I)

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