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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Acuerdo ministerial modifica recuperación de jornada laboral y vacaciones

Acuerdo ministerial modifica recuperación de jornada laboral y vacaciones
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El ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda Velasco, emitió el 28 de marzo de 2020 el Acuerdo Ministerial 2020 080 que modifica el 077 del 15 de marzo emitido por el ex ministro Andrés Madero, que establecía la reducción, modificación y suspensión de jornada laboral.

El nuevo acuerdo establece que el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley.

Además el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias. Esto en el caso de las empresas que se acojan a la reducción o suspensión de la jornada laboral.

Sobre el pago de los haberes el acuerdo indica que el empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.

“El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador”. Además, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas, siempre y cuando medie el consentimiento del trabajador.

La cartera de Estado informó que hasta el 25 de marzo 6.027 empresas a escala nacional se habían acogido a la suspensión, reducción o modificación emergente de la jornada laboral ante la emergencia sanitaria que vive el Ecuador por la presencia del Covid-19.

Del total de estas empresas, 684 optaron por la reducción de la jornada de trabajo de cerca de 26 mil colaboradores. Cabe indicar que la reducción puede ser hasta 30 horas semanales, por un lapso máximo hasta seis meses y se puede renovar por seis meses adicionales por una sola ocasión.

Debido a sus actividades productivas, 488 empresas registraron la modificación emergente de la jornada laboral para más de ocho mil trabajadores. Esta modificación puede incluir el desarrollo de actividades los días sábados y domingos sin sobrepasar las 40 horas de trabajo semanal.

Por otra parte, 4.855 empresas se han acogido a la suspensión de la jornada con más de 89 mil trabajadores. La suspensión de la jornada laboral no implica la finalización de la relación laboral. Una vez que culmine la emergencia sanitaria el trabajador deberá recuperar las horas suspendidas.

El empleado que no se acoja al horario de recuperación no recibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, deberá devolver al empleador lo recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral. (I)

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