El SRI identifica a 320 empresas fantasmas que realizaron transacciones por $ 1.830 millones
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el listado de 320 empresas y personas naturales consideradas como "fantasmas", que han realizado transacciones por $ 1.830 millones y, que a pesar de haber sido notificados aún no han justificado las inconsistencias detectadas.
La Administración Tributaria suspendió el RUC y la vigencia de los comprobantes de venta, retención y complementarios de estos contribuyentes.
Según el SRI, estas 320 empresas y personas naturales entregaron comprobantes de venta a alrededor de 18 mil clientes, los que deberán presentar sus declaraciones sustitutivas tanto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como de Impuesto a la Renta (IR), o justificar la realidad y legalidad de sus transacciones con estas empresas fantasmas, caso contrario, "la Administración Tributaria se reserva la facultad de cobrar los impuestos respectivos y además publicar sus nombres".
Con estos comprobantes de venta, estos 18 mil clientes redujeron a la mitad el valor que les correspondía pagar por impuestos. "Con la intervención del SRI y la eliminación de estas adquisiciones en sus declaraciones, estos contribuyentes pagarán un valor mayor de impuestos y su carga fiscal pasaría de 0,69% a 1,43%", indica un comunicado.
La publicación del listado se hizo como parte de una estrategia que lleva adelante el SRI para combatir el fraude fiscal.
DATOS
Las empresas fantasmas son aquellas que se han constituido a través de una declaración ficticia, de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, las cuales en un acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica.
Las empresas inexistentes se diferencian de las fantasmas en que no se puede verificar su constitución, sea a través de documentos públicos como privados.
Las sociedades y personas naturales con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, son aquellas que simulan la ejecución de una actividad económica por la cual emiten comprobantes de venta, para sustentar gastos a otros contribuyentes, que a su vez, utilizan esos documentos para disminuir el pago de los impuestos.
Todas estas figuras, consideradas como planificación fiscal agresiva, tienen como finalidad sustentar costos inexistentes, justificar adquisiciones de mercadería de procedencia ilegal, y con ello, reducir el pago de impuestos y participación de trabajadores.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) califica estas acciones como defraudación, con una sanción de 3 a 5 años de pena privativa de libertad. (I)