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El nuevo código regulará las políticas por deuda

El nuevo código regulará las políticas por deuda
10 de enero de 2014 - 00:00

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“Hondamente preocupado por el grave problema de la escasez de viviendas en la República, especialmente en las grandes ciudades -Quito y Guayaquil- donde el problema ha adquirido caracteres agudos, el Ministerio de Previsión Social ha considerado que, entre las medidas de aplicación inmediata encaminadas a solucionarlo, se encuentra la creación de una entidad bancaria cuya función primordial sea la de promover y facilitar la construcción de viviendas baratas...”. 

Con esta leyenda inicia el Proyecto de Ley que dio vía libre a la creación del Banco Nacional de la Vivienda (BEV) y que fue publicado en el Registro Oficial el 26 de mayo de 1961.

El documento fue firmado en ese entonces por el ministro de Previsión Social, José Baquero, y el secretario general de la Administración, Galo Martínez Merchán.

La ley que regula esta institución, así como a mutualistas y cooperativas de ahorro y crediticio, es una de las que prevé modificar, a través del Código Monetario y Financiero, el presidente Rafael Correa.

El anuncio fue hecho el pasado sábado y se espera que el proyecto sea aprobado por la Asamblea en la segunda mitad del año.

Aunque no se conocen los detalles de la reforma, el Mandatario sugirió que uno de los puntos álgidos de la ley del BEV -institución sujeta al control de la Superintendencia de Bancos y que funciona bajo sus parámetros-, está en el manejo de sus políticas por deuda.

La ley expresa que la institución, en caso de que el cliente no pague las obligaciones económicas contraídas, podrá declarar vencida la obligación y exigir su pago por la vía coactiva, es decir, a través de un proceso administrativo que obligue a la persona a cancelar su deuda con esa institución del Estado.

El cuerpo legal también señala: “si el banco para exigir la efectividad de sus créditos se viere precisado a recurrir a la vía judicial y por consiguiente al embargo y remate del inmueble agravado, el inclumplimiento será sancionado con la pérdida proporcional del producto del remate”.

Un abogado especializado en área civil, pero que mantuvo su nombre en reserva, consideró que el proyecto estaría orientado a cambiar las acciones de los acreedores que puedan parecer “injustas” para los deudores.

Si bien dijo que se debería conocer el texto de la ley para tener una postura clara, se refirió específicamente al hecho de que cuando una vivienda entra en el proceso de embargo y remate, si los rematistas ofrecen una cantidad inferior por el avalúo y se adjudica por ese monto, el deudor deberá pagar el saldo. Es decir que pierde su bien y continúa con la deuda.

“Si la vivienda estaba valorada en 110 mil y pagan 90 mil, queda un saldo por cobrar debido a que los bancos tienen una garantía hipotecaria”.

Similar a España
La figura es similar a lo que ocurrió en España en los últimos años cuando ecuatorianos residentes en el país europeo no pudieron pagar su deuda y sufrieron desahucios.

Ante ello Correa expresó en 2012 que si una persona pide un crédito e hipoteca para vivienda, si no puede cancelar de buena fe el crédito entonces entregará la casa y así se extinguirá la deuda.

“Basta de tantos abusos del capital”, remarcó el Jefe de Estado, quien ha criticado el sistema hipotecario que rige en España y que ha afectado a miles de compatriotas inmigrantes en ese país.

Según Clemente Alvarado, abogado que ha seguido de cerca este tipo de casos, el problema es que la deuda se hace impagable porque se cobra interés sobre interés, lo que es prohibido por la Ley de Desagio que está vigente en Ecuador y evita que haya una ganancia exagerada en perjuicio del cliente.

El jurista mencionó que uno de sus clientes, en 2007 compró su vivienda, que hipotecó cuando se enteró de que padecía una enfermedad renal y debía pagar los tratamientos de hemodiálisis. Tiempo después, sin poder cancelar lo adeudado perdió su casa y falleció.

Otros aspectos de la ley
El reglamento que rige sobre el BEV expresa, además, que se deducirá del precio del remate el valor del préstamo en mora, así como sus intereses, costas de gastos del juicio. El coactivado (cliente) tendrá derecho a que el respectivo juez le entregue, del saldo del remate, una cantidad igual a la que hubiere pagado por cuota inicial y amortización del capital, más el valor de su aportación en terreno, construcciones previas o mejoras, todo lo cual se establecerá mediante el avalúo parcial realizado previo al remate.

La ley también faculta al BEV, en el ejercicio de su jurisdicción coativa, a retener de los sueldos que los clientes percibieren los dividendos mensuales de amortización del capital obtenido en préstamo, y el directorio del BEV podrá solicitar al Ministerio de Trabajo que promueva la expropiación de los terrenos y o construcciones que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines.

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