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Contraloría cuestiona uso de Cetes para pagos de deudas

El contralor (s) Pablo Celi presentó los resultados del exámenes hechos a la colocación de Certificados de Tesorería.
El contralor (s) Pablo Celi presentó los resultados del exámenes hechos a la colocación de Certificados de Tesorería.
Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
11 de julio de 2018 - 00:00 - Redacción Economía

Más de $ 11.588 millones en colocaciones de Certificados de Tesorería  examinó la Contraloría General del Estado (CGE), de las cuales se desprenden inconsistencias de orden normativo y rubros sin justificación.

El monto nominal corresponde a un total de 56 operaciones realizadas entre enero de 2016 y diciembre de 2017 por nueva colocación de Cetes, canjes y renovaciones.

El examen especial DNA3-0016-2018 a la emisión, colocación y pago de Cetes en el Ministerio de Finanzas determinó indicios penales en cinco aspectos que surgieron por modificaciones a la escritura de emisión de certificados, base normativa para su colocación.

Colocaciones a 360 días

Tiene que ver con seis transacciones a un plazo de 360 días por un monto efectivo de $ 21,1 millones más un costo financiero de $ 635 mil que, según Contraloría, carecen de justificación.

La auditoría determinó que esto se contrapone al artículo 123 del Código de Planificación y Finanzas Públicas (Coplafip) y al 130 de su reglamento que excluyen del componente de endeudamiento público a títulos emitidos con plazos menores a 360 días, “por lo que los Cetes debieron emitirse a plazos de hasta 359 días”.  

Una de esas transacciones se generó con el Municipio de Guayaquil por $ 17,1 millones, con la entrega de Cetes como dación de pago, con el fin de cubrir obligaciones pendientes del Estado.   

En medio de eso apareció el Decreto Ejecutivo 1218, del 20 de octubre de 2016, firmado por el expresidente Rafael Correa, que reformó el artículo 130 del reglamento disponiendo que los títulos colocados hasta los 360 días no sean considerados como deuda pública.

“No guarda relación con lo dispuesto en el artículo 123 del Coplafip, aspecto que tampoco fue observado por servidores que intervinieron en las modificaciones, aprobación de las escrituras, emisión y colocación de Cetes”, reza el informe.

Por esta razón la Contraloría recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas derogar el Decreto 1218. Lo mismo sugirió en el examen especial al uso y manejo de la deuda pública interna y externa entre 2012 y 2017.

Cetes en dación de pago

Doce Certificados de Tesorería fueron usados como dación de pago para cubrir obligaciones del Ministerio de Finanzas con entidades públicas y privadas por un monto efectivo de $ 84 millones más $ 2.2 millones en costos financieros.

Los valores se distribuyeron entre 9 universidades, el Municipio de Guayaquil y el Banco de Desarrollo del Ecuador.

Las deudas están relacionadas a subvenciones del Estado, asignaciones para becas, derecho de las universidades a recibir recursos del presupuesto fiscal y -en el caso del Municipio- devoluciones del IVA.

Si bien los convenios se firmaron por $ 84 millones, la entrega de Cetes incrementó las obligaciones a $ 86 millones.

El Subsecretario de Financiamiento Público explicó que, de acuerdo al  artículo 131 del Coplafip, para todo tipo de obligaciones también se pueden entregar como dación de pago títulos valores del Estado.  

Pero el equipo auditor replicó que la norma faculta el uso de instrumentos constituidos como endeudamiento público y los Cetes no cumplen con esas características porque su emisión atiende a obtener recursos para cubrir déficits temporales de caja o para optimización de la liquidez de la economía.   

“Dichas operaciones no le permitieron al Ministerio de Finanzas obtener recursos para financiar la referida caja”, concluyó el equipo.

Cupones de capital y bonos

Las modificaciones a la escritura de emisión de Cetes permitieron que estos puedan ser entregados como instrumentos de canje por títulos emitidos por el Banco Central del Ecuador (BCE) y por más Cetes a su vencimiento.

Siete certificados provenían del canje de once cupones de capital y un bono del Estado, emitidos por Finanzas y no por el Banco Central por un total de $ 1.778 millones con $ 2,8 millones en costos financieros.

Nuevamente Contraloría advierte que esas operaciones tampoco generaron ingresos de recursos frescos a las arcas fiscales.

La Junta Monetaria y Financiera dispuso al BCE efectuar los canjes y que las renovaciones de esos títulos sean automáticas a partir del 1 de agosto de 2016.

Canjes y renovaciones

Se identificaron 24 canjes de los vencimientos de Cetes incrementando las obligaciones de $ 3.349 millones a $ 3.367 millones. Los canjes se produjeron “sin considerar que dichas operaciones no permitirían el pago de efectivo de las obligaciones por vencer”, además de que no guardan relación con la naturaleza de los Cetes.

Canje de Certificados superaron los 360 días

De las 24 operaciones arriba mencionadas, 4 fueron canjeadas de manera reiterada a su vencimiento con plazos que superaban los 360 días y ascienden a un monto nominal de $ 513 millones.  

La Contraloría informó que si se considera que las renovaciones son operaciones nuevas, no se proporcionaron documentos que evidencien que generaron ingresos a la caja fiscal.

Las renovaciones fueron aceptadas sin observar que superaban el plazo permitido de colocación ocasionando que esas transacciones no fueran tramitadas como operaciones de endeudamiento público.

De haber sido consideradas como tal debieron ser conocidas y aprobadas por el Comité de Deuda, y sus valores registrados en los boletines de deuda pública. (I)

Acciones
Derogatoria de decreto  
Contraloría recomienda al Ministro de Economía y Finanzas elaborar un proyecto de derogatoria del Decreto Ejecutivo 1218, respecto a los títulos valores por plazos de “hasta 360 días”, excluidos del endeudamiento público.   

10 sugerencias dirigidas al Ministro de Economía y Finanzas contiene el informe de la Contraloría.

Levantamiento de reserva
El informe sugiere que la documentación relacionada con procesos de emisión, colocación y pago de Cetes no contenga la condición de reservada, salvo aquella debidamente motivada. (I)

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