Base para declarar IR es de $ 10.410
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que las personas naturales podrán deducir sus gastos personales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o “que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno”. Con base a lo mencionado no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados anteriormente, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta en: vivienda 0,325 veces, educación 0,325 veces, alimentación 0,325 veces, vestimenta 0,325 veces y salud 1,3 veces.
La imponible establecida para este año, que es de $ 10.410, o que perciban ingresos mensuales de $ 867 en adelante.