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Arcotel amplió plazo a sector financiero para que remitan listado de call center

Arcotel amplió plazo a sector financiero para que remitan listado de call center
Imagen referencial/pixabay
04 de agosto de 2020 - 19:28 - Redacción Economía

Por un lapso de 45 días, a partir del 24 de julio de 2020, amplió el plazo la  Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), para que las entidades bancarias y de crédito remitan el listado de números de los centros de contacto y de gestión comercial (call center).

Esta disposición se resolvió en consideración de la declaración del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de covid-19.

Además amplió por 60 días, a partir del 7 de septiembre de 2020, para que el resto de entidades de sectores de turismo, venta, entre otros, remitan la misma información. La resolución fue notificada a los prestadores del servicio móvil avanzado y al Ministerio de Telecomunicaciones (Mintel).


El 20 de febrero de 2020, la Arcotel expidió la resolución publicada en el registro oficial 164, del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se emitió el Procedimiento para implementar la política para transparentar la identificación del remitente en las llamadas a los abonados, clientes o usuarios del servicio móvil avanzado.


Allí se determinó que, en 90 días a partir de la publicación en el registro oficial, las entidades del sector Finanzas debían remitir a la Arcotel el listado de números de los call center, desde los cuales se realizan las llamadas con fines comerciales y de venta directa; así como el número único a través del cual se gestionan esas llamadas.


El resto de entidades tenían un término de 120 días para entregar la información requerida. Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus clientes o usuarios, según el artículo 82 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la normativa expedida por Arcotel.

Con esto, las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista solo podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa.

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