El IESS hasta el momento recibió 4.715 solicitudes. El Estado asume los recursos entregados a extrabajadores de enero a marzo
654 desembolsos por el Seguro de Desempleo
Desde el pasado 28 de marzo hasta el momento, acogiéndose a la ‘Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo’, 4.715 personas solicitaron el Seguro de Desempleo.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) espera recibir más pedidos en el transcurso del año, conforme los afiliados que se encuentran sin trabajo conozcan del beneficio al que tienen derecho. Hasta el 29 de abril la entidad realizó 654 desembolsos.
Mediante correo electrónico, el IESS indicó a EL TELÉGRAFO que “una vez que la persona ingresa su solicitud normalmente recibe su primer pago dentro del mismo mes”.
El Seguro de Desempleo se financia con el 3% de los aportes: 1% proveniente de los empleadores para un fondo solidario y 2% de la cuenta individual del afiliado. Los actuales beneficiarios son aquellos trabajadores que perdieron su empleo de enero a marzo del año en curso.
Los recursos de este grupo de personas son asumidos por el Estado. Desde el tratamiento de la norma se calculó un desembolso aproximado de $ 40 millones para cubrir cerca de 58.000 afiliados por la retroactividad del seguro.
Las solicitudes de extrabajadores que quedaron desempleados después de la aprobación de la ley serán financiadas con el 3% antes mencionado y que corresponde a la remuneración promedio de las 12 últimas remuneraciones percibidas antes de perder su empleo.
El Seguro de Desempleo se entregará durante cinco meses. Al cabo de ese tiempo, si el afiliado aún no encuentra trabajo puede solicitar el saldo acumulado de su fondo de cesantía.
La ley le otorga la opción de retirar la totalidad de los fondos de cesantía en su cuenta personal o acogerse al Seguro de Desempleo. (I)
Requisitos para que el afiliado goce del beneficio
Para acceder al Seguro de Desempleo, el trabajador debe acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deben ser continuas.
El afiliado debe estar en situación de desempleo al menos 60 días. La solicitud se realizará desde el día 61 y hasta en un plazo de 45 días. Los recursos se reciben a partir del día 90. El beneficio no aplica para quienes renunciaron al trabajo, ni para los jubilados. (I)