Asamblea Nacional se allana a veto parcial de Ley de Cultura
Esta tarde, en el pleno de la Asamblea Nacional se aprobó la objeción parcial del Ejecutivo a la Ley Orgánica de Cultura y el informe no vinculante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, presidida por Raúl Abad.
El Ejecutivo presentó su objeción parcial a la Ley Orgánica de Cultura —el lunes 12 de diciembre— con 21 cambios al articulado que fue aprobado el pasado 14 de noviembre, por mayoría en la Asamblea.
El allanamiento a este veto se da "con excepción a la Derogatoria Única" a través de 84 votos afirmativos y 28 abstenciones. La ratificación del texto que dispone esta derogatoria obtuvo 98 votos afirmativos y 13 abstenciones durante la sesión 426 del pleno, de este martes 27 de diciembre de 2016.
Entre las razones del veto parcial consta la especificación del Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCyP) como ente rector del Sistema Integral de Información Cultural, al igual que el Sistema Nacional de Cultura, ausente en la normativa. Entre los deberes y atribuciones del ente rector del sistema, el Ejecutivo agregó la capacidad de “aprobar los estatutos de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Cultura, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD)”, en el artículo 26 de la ley.
Algunos de los principales cambios están vinculados a las declaratorias patrimoniales, es así que se reformó el artículo 63, al considerar que “dota a los GAD de la capacidad de declarar utilidad pública y expropiar bienes patrimoniales que se encuentren en riesgo en jurisdicción territorial, beneficiándose en esta operación de una reducción sobre el costo comercial”.
A través del artículo 66, respecto a la obligación de protección de los bienes del patrimonio cultural nacional, el Estado pondrá a disposición de los titulares —que sean personas naturales— opciones de financiamiento para cumplir con su protección.
En el artículo 67 de la ley aprobada por la Asamblea Nacional, se estipulaba la prohibición total o parcial de la destrucción de bienes patrimoniales, sin embargo, el veto presidencial faculta su “alteración o destrucción total o parcial (...) únicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio ha desclasificado previamente un bien del inventario.
La mayoría de los cambios en la normativa, propuestos por el Ejecutivo, fueron sobre gestión del patrimonio. (I)